Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

técnicas y legalmente aeronavegables, ya que dichos trabajos permiten detectar y corregir posibles daños estructurales, corrosión, desgaste, de la misma manera los daños ocultos en el Electrical Wiring Inteconection System (EWIS) perteneciente al Sistema Integrado de Navegación y Comunicación, controles de vuelo, tren de aterrizaje y motor, permitiendo seguir explotando a la aeronave en conformidad a lo establecido por el fabricante; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1402-2019 DE/FAP de fecha 14 de octubre de 2019, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar FAP, para participar en la verificación y supervisión de la inspección fase "B" (600 horas), cumplimiento de componentes hard time e inspecciones especiales de la aeronave Learjet 45XR, a realizarse en la ciudad Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 21 de octubre de 2019 al 26 de noviembre de 2019; así como su salida el 18 de octubre de 2019 y retorno el 28 de noviembre de 2019. Que, durante la inspección preliminar y cumplimiento de las tarjetas de la inspección programada, el personal de especialistas e inspectores de calidad de la Cía. Bombardier (lugar donde se está realizando la inspección) encontraron nuevas discrepancias (daños ocultos) que no estaban contempladas dentro de los trabajos programados, las cuales afectan la aeronavegabilidad de la aeronave, siendo necesario subsanar las mencionadas discrepancias (daños ocultos) antes que la aeronave retorne al Perú, ocasionando que se extienda la permanencia de la aeronave en los Estados Unidos de América, por un periodo extra de catorce (14) días calendarios, siendo la nueva reprogramación de la entrega de la aeronave el 10 de diciembre del 2019; Que, a través de la Carta No. 052-2019 del 22 de noviembre de 2019, el Gerente General de la empresa INTEGRATED ENGINEERING SERVICES SAS, informa al Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, que las nuevas fechas de entrega de la aeronave son las siguientes: Cierre final de fase y daños ocultos: 04 de diciembre de 2019; Entrega de aeronave: 05 de diciembre de 2019; Recepción de trabajos e informe de conformidad: 05 al 07 diciembre 2019; Vuelos de comprobación: 09 al 10 de diciembre de 2019; Que, la ampliación de permanencia en Comisión de Servicio del Capitán FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VÁSQUEZ, autorizado con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1402-2019 DE/FAP de fecha 14 de octubre de 2019, deberá efectuarse con eficacia anticipada de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17 de la ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante el Oficio NC-66-LOMA-TR-N° 2762 de fecha 28 de noviembre de 2019, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice la ampliación del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VÁSQUEZ, quien se encuentra participando en la supervisión de la inspección de la aeronave Learjet 45XR, en la ciudad Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 27 de noviembre de 2019 al 10 de diciembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Nº 806 del Grupo Aéreo Nº 8 de la de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-66-LOMATR-N° 2762 de fecha 28 de noviembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VÁSQUEZ, por cuanto permitirá supervisar el cumplimiento de los servicios contratados y el levantamiento de las nuevas discrepancias (daños ocultos); Que, según lo indicado en el párrafo 1.-, subpárrafo e.- de la Exposición de Motivos del Oficio NC-35-LOPL-N°

2384 de fecha 02 de octubre de 2019, suscrito por el Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Nº 806 del Grupo Aéreo Nº 8 de la de la Fuerza Aérea del Perú, el personal designado retornara dos (02) días después de la fecha programada en la aeronave FAP Learjet 45XR, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0179 DGVC-ME/ SIAF-SP de fecha 29 de noviembre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por Comisión de Servicio en el Exterior que ocasione la presente ampliación de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y en concordancia a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la ampliación del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VASQUEZ, identificado con NSA: O-9758406 y DNI: 44004847, autorizado con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1402-2019 DE/FAP de fecha 14 de octubre de 2019, para participar en la verificación y supervisión de la inspección fase "B" (600 horas), cumplimiento de componentes hard time e inspecciones especiales de la aeronave Learjet 45XR, a realizarse en la ciudad Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, con eficacia anticipada al periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 al 10 de diciembre de 2019; así como, su retorno el 12 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: