Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector C", ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° D000448-2019-DSFL/ MC, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000115-2019-DSFL-ARD/MC, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe N° D000115-2019-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector C", que habiéndose dado inicio al procedimiento para la declaratoria y aprobación de expediente técnico de delimitación, la Oficina Registral de Huacho ha remitido el Certificado de Búsqueda Catastral que identifica que el polígono del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector C" se ubica dentro del ámbito inscrito de la Partida N° 08009029 que ameritará un diagnóstico técnico legal complejo debido a la deficiencia de datos técnicos de dicha partida; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, mediante Informe Nº D000070-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 02 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, que es de aplicación lo establecido en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en relación a la eficacia anticipada de la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector C"; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la misma, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 508-2018-DGPA-VMPCIC/ MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio

Arqueológico "Cerro Centinela Sector C", ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, con eficacia anticipada al 29 de diciembre 2019, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaura, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000115-2019-DSFL-ARD/MC, el Informe N° D000448-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000070-2019DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1835232-1

Determinan la protección provisional del "Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 494-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 008-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del "Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; los Informes N° D000079-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000437-2019-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000071-2019DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad