Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con la Resolución Ministerial N° 930-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código RV4-ECH-S3GUA-072 (en adelante "el área del inmueble") afectado por la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N" (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 56,833.00; Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 930-2019 MTC/01.02, los Sujetos Pasivos del área del inmueble afectado por la Obra, manifiestan su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Entrega Anticipada de la posesión de fecha 9 de octubre de 2019, realizan la entrega anticipada de la posesión del área de dicho inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándum Nº 15150-2019-MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 036-2019-RV6-EZG, que cuenta con la conformidad de la citada Subdirección; asimismo, mediante la Nota de Elevación N° 146-2019-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 3271-2019MTC/20.3 de su Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 930-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código RV4-ECHS3-GUA-072 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del citado inmueble; Que, por Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 952 y 991-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 814-2019 MTC/01 y las Resoluciones Ministeriales Nos. 009, 112 y 559-2018 MTC/01, se delega, entre otros, en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 930-2019 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado

del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 930-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código RV4ECH-S3-GUA-072 afectado por la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente del área del inmueble, indicado en el Artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1835040-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 844-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1162-2019-MTC/01.02 Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTA: La Nota de Elevación N° 159-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;