Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que era propietario de dos (2) bienes inmuebles y un (1) bien mueble (vehículo). En ese sentido, a través de la Resolución N° 00079-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. Así, con fecha 29 de noviembre de 2019, dicha agrupación presentó sus descargos. El 2 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00113-2019-JEE-MNIE/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Luis Alberto Apaza Apaza, por haber omitido declarar dos (2) inmuebles y un (1) vehículo de su propiedad, inscritos en las Partidas N° 55010753, N° 11034273 y N° 60002632, respectivamente. Asimismo, declaró improcedente el pedido de anotación marginal de la referida información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato. El 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00113-2019-JEE-MNIE/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El inmueble inscrito en la Partida N° 55010753, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, fue declarado en la DJHV, siendo que por un error material se consignó la Partida N° 08010756, en lugar de la Partida N° 55010753. b) El inmueble inscrito en la Partida N° 11034273, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, forma parte de una casa que consta de dos lotes: i) lote 8: inscrito en la Partida N° 11032525, y ii) lote 7 inscrito en la Partida N° 11034273. Sin embargo, por un error material, no se consignó la partida registral del último lote. Sin perjuicio de lo cual, señala que siendo que los lotes señalados forman parte de un solo inmueble, el candidato cumplió con declarar la dirección del inmueble. Por ello, solicitó la anotación marginal del lote cuya partida faltó consignar. c) Con relación al vehículo inscrito en la Partida N° 60002632, se señala que el candidato no es propietario del mismo por haberlo transferido hace veinte años, por lo que el candidato no tiene la obligación de declarar un bien que ya no es suyo. Asimismo, señala que, dado que el vehículo tiene, a la fecha, más de 52 años de antigüedad, el valor económico de dicho bien no sobrepasa el valor mínimo exigido en el formato de la DJHV. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la DJHV de Luis Alberto Apaza Apaza, candidato por el distrito electoral de Moquegua, se advierte que este no ha declarado:
BIEN Inmueble Inmueble Mueble (vehículo) OFICINA REGISTRAL Moquegua Ucayali Puno PARTIDA 55010753 55010753 60002632

A. Del inmueble inscrito en la Partida N° 55010753 7. Con relación al inmueble ubicado en la región Moquegua e inscrito en la Partida N° 55010753, se advierte que este fue declarado oportunamente, conforme se muestra en la DJHV del candidato Luis Alberto Apaza Apaza. Siendo de resaltar que el número de partida declarado "P08010756" corresponde al número de "ficha/tomo" de la referida partida registral, el cual fue consignado por un error material. En este sentido, el hecho de que el candidato haya consignado el número de "ficha/tomo" en lugar del número de la partida registral no invalida de modo alguno la declaración de candidato, ni mucho menos se constituye en omisión u ocultamiento de información en la DJHV, máxime si el candidato ha manifestado su voluntad de declarar dicho inmueble, conforme se muestra de la siguiente imagen:

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