Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del registro de las autoridades elegidas El Secretario General de la universidad pública o quien haga sus veces, solicita la inscripción de la autoridad que resulte electa en el más breve plazo posible, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Adjunto a la solicitud de inscripción, se acompaña el informe descrito en el numeral 19.6 del artículo 19 del presente dispositivo. Segunda. - De la supervisión y fiscalización La Sunedu supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones supervisables relativas con la participación de estudiantes y docentes en la dirección institucional de la universidad pública, así como de la normativa en materia electoral prevista en la Ley Universitaria de conformidad con lo señalado en el presente dispositivo. El resultado del ejercicio de estas funciones es tomado en cuenta para el registro de las autoridades elegidas. Tercera.- De la adecuación de la normativa interna universitaria La universidad pública lleva a cabo las acciones necesarias para adecuar su normativa interna a la Ley Universitaria de acuerdo con el presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aplicación El presente dispositivo surte efectos desde el día siguiente de su publicación y es aplicable de forma inmediata, en lo que corresponda, a las elecciones en curso de las universidades públicas, ello sin perjuicio del estado en que estas se encuentren. Lo establecido en el presente instrumento no puede emplearse como causal de nulidad de los actos electorales ya cumplidos con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo. 1835199-1

Modifican la Res. N° 036-2018-SUNEDU/ CD en lo referido a las denominaciones de dos programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 0613-R-2019 del 6 de junio de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 24475-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico N° 109-2019-SUNEDUDILIC-EV del 26 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la

provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han rectificado y modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen ciento ochenta y seis (186) programas de estudio, de los cuales sesenta y seis (66) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ochenta y nueve (89) al grado de maestro y, treinta y uno (31) al grado de doctor. Adicionalmente, se reconocieron ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional, los que se encuentran descritos en el Anexo N° 2 de la referida resolución. La Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, establece el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable. Mediante Decreto Supremo Nº 032-2016-SA del 26 de julio del 2016, se modificó el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, estableciendo dieciséis (16) especialidades odontológicas2, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y consignadas en el Reglamento de Residentado Odontológico teniendo, por tanto, implicancias para efectos de los títulos que expiden las universidades. El 6 de junio de 2019, la Universidad solicitó la modificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD en lo referido a la denominación de dos (2) programas de segunda especialidad señalados en el Anexo N° 2, cuya denominación es: a) Periodoncia (numeral 89 del Anexo 2), y; b) Carielogía y Endodoncia (numeral 93 del Anexo 2). Para tal efecto, presentó el Formato de Licenciamiento A8 actualizado, indicando la denominación de los mencionados programas en los términos dispuestos por el Decreto Supremo N° 0162005-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, modificado por el Decreto Supremo N° 0322016-SA, referido a las especialidades de "Endodoncia" y de "Periodoncia e Implantología", materia de la presente solicitud. El 21 de noviembre de 2019, la Universidad precisó que los mencionados programas de segunda especialidad tenían una duración de dos (2) años y que su última convocatoria se realizó en febrero de 2016, es decir, de manera previa a la aprobación del Decreto Supremo N° 032-2016-SA que modifica el Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista en lo concerniente a las denominaciones de las especialidades. Conforme a ello, solicitó considerar que existen estudiantes de los programas con la denominación previa a la modificación que a la fecha se encuentran pendientes de obtener el título de segunda especialidad profesional. Se ha verificado que las denominaciones de cada especialidad odontológica se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, norma que pertenece al sistema jurídico vigente y que la solicitud de la Universidad está referida a la modificación de la denominación de los dos (2) programas de segunda especialidad, en cumplimiento a la nomenclatura establecida en dicho reglamento. En ese sentido, corresponde modificar las denominaciones de los dos (2) programas de segunda especialidad profesional conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de que existan egresados cuyos títulos consignen las denominaciones de "Periodoncia" y "Carielogía y Endodoncia" correspondientes a programas convocados hasta febrero de 2016, es decir, con anterioridad a la modificación establecida en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, estas se mantienen para fines del registro de los títulos.

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Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019 que rectifica la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 063-2019-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2019. Aprobada por Decreto Supremo N° 016-2005-SA y modificada por el Decreto Supremo N° 032-2016-SA del 26 de julio de 2016.