Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Gustavo Acurio Valdivia, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00113-2019-JEE-MNIE/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que dispuso la exclusión de Luis Alberto Apaza Apaza, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Moquegua y declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835363-8

Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se aprecia que es propietario de un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55150062. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00133-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos; lo cual la organización política no cumplió con hacer. Por medio de la Resolución N° 00178-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Javi Tulio Meregildo Bejarano, pues incorporó información falsa en su Formato Único de DJHV, en tanto consignó únicamente el bien inmueble con Partida Registral N° 14150065 y no el registrado con Partida Registral N° 55150062. En vista de ello, el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-TRUJ/JNE y señaló lo siguiente: a) Que al momento de llenar el formato de DJHV, el candidato informó de manera correcta el bien inmueble que registra a su nombre, y estamos ante una información imprecisa pues se considera que existe un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55150062, en tanto la partida registral vigente y actual ­declarada por el candidato­ es la Partida Registral N° 14150065, además el número de partida registral no declarado sería su antiguo código de traslado administrativo, el cual no se encuentra registrado en Sunarp en los términos de publicidad registral. b) En ningún extremo se ha vulnerado el principio de transparencia en materia electoral, y que en razón de una insuficiente actividad probatoria se pretende excluir al candidato, por lo que debe dejarse sin efecto la exclusión en atención a que presenta como medios probatorios un Certificado de Búsqueda Positiva del bien inmueble declarado y que figura en la Partida Registral N° 14150065 a nombre del candidato, aunado a que presenta un Certificado de Búsqueda Negativa del bien inmueble no declarado de la Partida Registral N° 55150062. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de ellos. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0334-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002544 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020001849) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Castañeda Méndez, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEETRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Javi Tulio Meregildo Bejarano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 016-2019-MPGC-FHV-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), concluyó que Javi Tulio Meregildo Bejarano, candidato a congresista de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de La Libertad, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado un inmueble con número de partida 14150065; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia