Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

39

consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Javier Martín Gallo Carrillo al cargo de congresista por el distrito electoral de Piura, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV de Candidato, el bien mueble de placa 87849P, esto es, una moto lineal que se encuentra inscrita en los Registros Públicos. 9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV de Candidato, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. Siendo ello así, resulta contradictorio que el candidato no haya advertido la omisión del referido bien mueble, máxime si, como arguye, lo declaró primigeniamente ante la organización política. 10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato consignó que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que Javier Martín Gallo Carrillo omitió declarar el bien mueble moto lineal, de placa 87849P. 11. Al respecto, el recurrente aduce que el bien mueble que no declaró se encuentra inoperativo o inservible y que, por esa razón, su omisión en la DJHV del mencionado candidato no genera perjuicio. En tal sentido, con su recurso de apelación, presenta documentos emitidos por una persona jurídica privada, quien da cuenta sobre el presunto estado actual del citado bien. 12. Sobre el particular, cabe señalar que dichos documentos no generan certeza sobre el estado en el que se encuentra dicho vehículo, pues no fueron emitidos por algún funcionario público en ejercicio de su función, sino por una empresa privada. Así las cosas, esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente. 13. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el escrito de subsanación del 27 de noviembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política. 14. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans Soriano Cabrera, personero legal nacional titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00175-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 1 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Javier Martín Gallo Carrillo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la

República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1835363-7

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Moquegua e improcedente pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida
RESOLUCIÓN N° 0333-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002543 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ECE.2020002293) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Gustavo Acurio Valdivia, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00113-2019-JEEMNIE/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que dispuso la exclusión de Luis Alberto Apaza Apaza, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Moquegua y declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Marco Gustavo Acurio Valdivia, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Moquegua, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00039-2019-JEE-MNIE/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019. Mediante el Informe N° 005-2019-NAP-FHV-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) concluyó que el candidato Luis Alberto Apaza Apaza no había