Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

frágiles del Ministerio de Agricultura, a través de la Resolución Ministerial Nº 0399-2013-MINAGRI del 14 de octubre de 2013 y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; sustentados en base a las fichas técnicas de campo realizadas bajo el liderazgo de los especialistas de SERFOR; Que, mediante Informe Nº 145-2019-GM-MPC de fecha 05 de agosto de 2019, el Gerente Municipal ­ Econ. Carlos Arturo Reyes Román, remite el proyecto de Ordenanza que declara de interés público Provincial la protección y conservación de los ecosistemas frágiles denominado: Loma Asia, Loma Nuevo Cañete y Loma Huaquina, con todos los actuados que el Pleno de Concejo, según sus atribuciones evalúe y apruebe el proyecto en mención, el despacho recomienda que previamente la propuesta se derive a la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-SALCYGAMPC de fecha 17 de setiembre de 2019, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: Que, con la finalidad de declarar de interés público provincial la intangibilidad de interés ambiental, cultural y de protección y conservación paisajística a los ecosistemas frágiles, resulta viable previo debate del Pleno de concejo Provincial de Cañete, Aprobar para prevenir , proteger y preservar dichos espacios paisajísticos ubicados en:
Ecosistema frágil Loma Paloma Loma Asia Loma Huaquina Ubicación/Distrito Chilca Asia Lunahuaná

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municanete.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1835176-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del predio ubicado en el Sub Lote "A" código catastral 12019 proyecto Huando, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2019-MPH-CM Huaral, 18 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 12809 de fecha 09 de mayo de 2019 presentado por el Sr. Manuel Otto Dávila Rojas, representante legal del Fundo Santa Patricia S.A. a través del cual, solicita aprobación del Planeamiento Integral, correspondiente al área de 10.1447 Ha, ubicado en el Predio Rural Huando Sub Lote "A", con Código Catastral 12019 Proyecto Huando P50011484, Informe Nº 219-2019-MPH-SGEPT/SMYR de la Especialista de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 432-2019-MPH/GDUR/SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 0795-2019-MPH/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Informe Legal Nº 0855-2019-MPHGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 007-2019-MPH-CDUTSV-CM de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 9º inciso 4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.1 y 1.2 del marco legal acotado establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana,

Loma Nuevo Cañete San Vicente de Cañete

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 20º inciso 5) y Art. 9 inciso 9), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en Sesión de concejo de fecha 07 de marzo del presente año, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES DENOMINBADOS LOMA DE ASIA, LOMA PALOMA, LOMA NUEVO CAÑETE Y LOMA HUAQUINA, UBICADO EN LOS DISTRITOS DE ASIA, CHILCA, LUNAHUANÁ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- DECLARAR de interés público provincial la protección y conservación de los ecosistemas frágiles denominado Loma de Asia, Loma Paloma, Loma Nuevo Cañete y Loma Huaquina, ubicado en los distritos de Asia, Chilca, Lunahuaná y San Vicente de la provincia de Cañete, departamento de Lima; caracterizados por su singularidad como ecosistema de baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestables ante eventos impactantes de naturaleza humana, que produce el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición, dada que la condición de fragilidad es inherente al ecosistema y solo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio, pues a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección de estos ecosistemas. Además, se constituye en un espacio educativo natural, que se puede ver afectado por la construcción y habilitación de zonas urbanas originando fragmentación de los hábitats e impacto en el desarrollo de la flora y fauna y a otros fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con Secretaria General y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la importancia de la protección y conservación de los ecosistemas frágiles denominado Loma de Asia, Loma Paloma, Loma Nuevo Cañete y Loma Huaquina, ubicado en los distritos de Asia, Chilca, Lunahuaná y San Vicente de la provincia de Cañete, departamento de Lima, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;