Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la abogada Betty Elizabeth Pérez Tipacti, encargada del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Enrique Burga Zevallos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1791-2017-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rafael Figueroa Calle, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Manuel Prado Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna ­ San Francisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 328-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Juan Manuel Prado Lozano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Rosio Milagros Barcena Najarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1835370-3

VISTOS: el Informe Nº 000411-2019-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y CONSIDERANDO: El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por la Ley N° 30905, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, dispone que el financiamiento público tiene por fin promover la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad y que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva mediante financiamiento público indirecto; El artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que, para la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en distritos electorales, uno por cada departamento, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias; El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dispone que, desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de las elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; El artículo 38° de la LOP, le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva; De conformidad con la LOP y el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ ONPE y sus modificatorias; se aprobó mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 002-2019, autoriza a los organismos electorales --en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales--, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que sean necesarias para la realización de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral; Mediante Resolución Jefatural N° 000226-2019-JN/ ONPE publicada el 09 de noviembre de 2019, se dispone la incorporación de la Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento, a efectos de establecer los criterios para implementar y ejecutar la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva de los partidos políticos y alianzas electorales que inscribieron en forma definitiva sus listas de candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; Mediante Resolución Jefatural N° 000258-2019-JN/ ONPE de fecha 06 de diciembre de 2019, se modifica los literales d) y f) de la Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento, considerando la inscripción mínima de tres candidatos por lista que deben ser presentados por las organizaciones políticas, en cada uno de los distritos electorales; conforme lo regulado en el artículo 115° de la Ley Orgánica de Elecciones; y ampliando las facultades de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a la determinación de los porcentajes de tiempo por cada distrito electoral, y de los porcentajes y la distribución del tiempo en medios de comunicación radial y televisiva, que se otorguen a cada organización política en cada uno de los distritos electorales; Considerando que, entre los criterios para la distribución del tiempo de propaganda electoral en radio y televisión, se establece que la mitad del tiempo disponible se distribuye igualitariamente entre los veintiséis (26) distritos electorales; mientras la otra mitad se distribuye proporcionalmente al número de escaños con que cuenta cada uno de los distritos electorales; y que la lista de candidatos debe contener no menos de tres candidatos al Congreso, entonces resulta indispensable considerar estos criterios para una equitativa y proporcional distribución del tiempo a asignarse para propaganda electoral en radio y televisión a las organizaciones políticas; permitiendo así a la ciudadanía conocer las propuestas de los partidos políticos, conforme lo expuesto mediante el Informe Nº 000409-2019-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; De acuerdo a lo señalado, resulta conveniente distribuir el porcentaje de tiempo por distrito electoral, aplicando los

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Publican el resultado del sorteo de asignación del orden de aparición de los partidos políticos en la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y establecen la distribución porcentual del tiempo de propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva por distrito electoral
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000255-2019-GSFP/ONPE Lima, 9 de diciembre de 2019