Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

esta instancia al haberse omitido su declaración oportuna en la DJHV de la candidata. 15. En suma, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por el recurrente en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 16. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, la cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 17. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 193-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso la exclusión de María Filomena Lozada Núñez de Quiñones, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835363-15

por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, se registran vacaciones pendientes correspondientes a los periodos 2016-2017 y 2017-2018. Que, mediante Acuerdo N° 5609 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 12 de setiembre de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aceptó por unanimidad, la solicitud de vacaciones de la señora Fiscal de la Nación. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder, once (11) días de vacaciones a la señora Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, doctora Zoraida Ávalos Rivera, del 10 al 20 de diciembre de 2019, las mismas que corresponden a un (01) día del periodo 2016-2017 y diez (10) días del periodo 2017-2018. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras duren las vacaciones de la señora doctora Zoraida Ávalos Rivera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los señores Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1835294-1

Disponen la rotación de fiscales provinciales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3493-2019-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N°3678-2019-OCE-FEDTID-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2019, e Informe N° S/N-2019MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 30 de noviembre de 2019, cursados por la fiscal superior y jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual remite la propuesta de rotación a nivel de los fiscales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas; CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO
Encargan el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos a fiscal supremo
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 111-2019-MP-FN-JFS Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante oficio N° 342-2019-MP-FN de fecha 09 de setiembre de 2019, la señora Fiscal de la Nación, doctora Zoraida Ávalos Rivera, solicita se le conceda vacaciones por el término de once (11) días, computadas a partir del 10 de diciembre de 2019. Que, conforme a la Constancia de Récord Vacacional de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, designada como Fiscal de la Nación, expedida

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4352-2018-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2018, se dispuso la rotación de los fiscales provinciales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas a nivel nacional; El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fiscales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas, para ellos, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual; Por lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, corresponde emitir la resolución que disponga la rotación de los referidos fiscales especializados;