Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Derecho de Tramitación en S/ 0.00
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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TUPA Derecho de Tramitación en S/
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) OBJETOS DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO
650.50
650.50
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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres., asimismo, será adicionalmente publicadas y difundidas en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1834936-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria 2019
ORDENANZA Nº 000276/MDSA Santa Anita, 5 de diciembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, El Informe Nº 69-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 971-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 685-2019-MDSA/ GM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: "Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, esta propuesta a diferencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA en la que se establece como condición para acogerse a este beneficio, el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2019; tiene como ajuste el que sólo se tome como condición el pago del Impuesto Predial 2019. Asimismo, el presente proyecto permitirá el pago de las deudas tributarias del año 2018 y años anteriores de manera fraccionada hasta en 08 cuotas. Con respecto a las Multas Tributarias se condonará el 100% de la misma siempre y cuando el contribuyente cumpla con realizar la declaración jurada correspondiente y asuma la deuda generada; Que, mediante Informe Nº 69-2019-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba La Amnistía General Tributaria 2019, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de Diciembre de 2018 donde permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes. De la misma manera se puede apreciar que aún mantenemos un porcentaje de morosidad del 52.97% al 31 de Octubre de 2019, por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias. También existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afines. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la administración municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales; Que, mediante Informe Nº 971-2019-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios y administrativos y señala que debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación; Que, con Memorándum Nº 685-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, a fin de emitir el proyecto de Ordenanza; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del distrito de Santa Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numerales 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por Unanimidad del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones, de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2019 Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las