Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www. municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1835171-1
Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad de la Empresa K.R. AGRICOLA S.A.C. denominado Los Molinos Buenavista y Capel, Parcela Nº 62 UC10682, del distrito de San Luis, Provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA Nº 025-2019-MPC Cañete, 20 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2019 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, dictamen Nº 003-2019-CODUR-MPC de fecha 12 de julio de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Art. 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, con Expediente Administrativo Nº 008551-2017 de fecha 18 de julio de 2019 y las correspondientes subsanaciones, la Empresa KR AGRICOLA S.A.C., solicita aprobación de Planeamiento Integral para el predio ubicado en Los Molinos, Buenavista y Capel, Parcela Nº 62, UC 10682, proyecto Santa Bárbara, distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, Partida Electrónica P03081365 para incorporar su predio que se constituye por 5.5599 Has. al área urbana y asignar una zonificación industrial liviana (I-2), pretendiendo realizar un proyecto agro-industrial;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; concordante con el Informe Nº 458-2018-AMEJBSGOP-GODUR-MPC de fecha 03 de setiembre de 2018 y su aclaratoria mediante Informe Nº 0148-DYCHSGOP-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, establece que la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Uso Agrícola (U.A.); Que, mediante Decreto Supremo Nº 0222016- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Art. 99º numeral 99.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); según, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en el Cuadro de Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02 las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza (Art. 100º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, el Art. 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral PI, es un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o