Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (01) oficina especial, ubicada en Centro Poblado San Pablo Mz. 25 Lote 8, distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1835194-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Establecen procedimientos especiales de reconversión de giros comerciales, industriales y profesionales que cuenten con Clausura Definitiva, ubicados en el perímetro al que se refiere la Ordenanza N° 483-MDSMP y de canje de licencia de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019-MDSMP San Martín de Porres, 29 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 136,114-2019-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 434-2019-SGF-GFyCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, Memorándum Nº 529-2019-GFyCM/ MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Nº 1615-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sustentan el Proyecto de Decreto de Alcaldía que "Establece el Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Comerciales, Industriales y Profesionales"; el Memorándum Nº 34812019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que, mediante la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 79º numeral 3.6 "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, en el artículo 83º numeral 3.6 "Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales". Asimismo, en el artículo 93º numeral 7 "Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento". Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobada por la Ley Nº 28976, "Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades", el Artículo 5º de la norma acotada, establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes; asimismo, en su artículo 6º se refiere a la Evaluación de la entidad competente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, de fecha 31 de mayo del año 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, requisitos y costos, cuyos derechos de tramitación fueron ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 12 de julio de 2018; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459- MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018, respectivamente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, establece en su artículo 92º numeral 8 "Que son funciones de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, otorgar licencias y autorizaciones para el funcionamiento y/o cese de actividades comerciales, industriales, de servicios u otras actividades. Que, la Ordenanza Nº 933-MML y Ordenanza Nº 1015-MML, en su artículo 5º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano