Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Informe N° D000738-2019-MIDIS/PNAEQWURH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000683-2019-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 045-2019-MIDIS/PNAEQW se designó a la señora IRIS MARLENE MENENDEZ MACHACA en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Tacna del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Carta s/n del 9 de diciembre de 2019 la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo de confianza que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora IRIS MARLENE MENENDEZ MACHACA al cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Tacna del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora HIDIA GEOVANNA VELARDE NIETO en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Tacna del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectué la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1835345-1

N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1424; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1424 se modifica el tratamiento del crédito directo y se incorpora el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a las referidas modificaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; Que el párrafo 5.1.4 del artículo 5 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, establece que la institución financiera sujeta a reportar debe suministrar, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro período de reporte apropiado; Que la SUNAT debe realizar el intercambio automático de información financiera utilizando un formato electrónico estándar, por lo que resulta conveniente facultar a dicha entidad para que, mediante resolución de superintendencia, determine el o los concepto(s) referidos en el párrafo anterior que las instituciones financieras sujetas a reportar deben consignar en la declaración informativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Modifícase el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF; conforme al texto siguiente: "Artículo 58.- CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Para efecto de deducir los créditos por los impuestos pagados en el exterior a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 88 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Los créditos se conceden por todo impuesto pagado en el exterior que incida sobre las rentas consideradas como gravadas por la Ley. 2. Los impuestos pagados en el extranjero, cualquiera fuese su denominación, deben reunir las características propias de la imposición a la renta. 3. Los impuestos pagados en el exterior se convierten a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en el que se imputa la renta, sobre la que inciden tales impuestos. Para tal efecto, se utiliza el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su página web o en el diario oficial El Peruano. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha antes señalada, se debe utilizar el correspondiente al último día anterior. Para tal efecto, se considera como último día anterior, al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha señalada en el primer párrafo de este inciso. En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
DECRETO SUPREMO N° 369-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo