Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Maritza Doralinda Gil Ordinola, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835363-6

en su DJHV un bien mueble (vehículo), de placa 87849P, de su propiedad, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 4 de diciembre de 2019, el personero legal nacional de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00175-2019-JEEPIU1/JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato proporcionó la información sobre el bien mueble, de placa 87849P, de manera oportuna, en el Formato Único de DJHV entregado al personero de la organización política; no obstante, por error material involuntario del personero, sin responsabilidad del candidato, se omitió dicha información en la DJHV. b) En ese sentido, en su escrito de subsanación solicitó que se haga la anotación marginal del referido bien mueble. c) Al momento de la compra de dicho bien mueble (moto lineal), su valor fue de S/ 3 200,00; sin embargo, actualmente, dicha moto lineal se encuentra en desuso, en calidad de chatarra, siendo que su valor es un aproximado de S/ 200,00. d) El valor de la moto nunca superó las 2 unidades impositivas tributarias (en adelante, UIT), por lo que el candidato no se encontraba en la obligación de declararla. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de

Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0332-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002463 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002054) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans Soriano Cabrera, personero legal titular nacional de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00175-2019-JEE-PIU1/JNE, del 1 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Javier Martín Gallo Carrillo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00150-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano PPC, por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Javier Martín Gallo Carrillo. Por medio del Informe N° 017-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Javier Martín Gallo Carrillo habría omitido consignar información respecto a bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de subsanación, el 27 de noviembre de 2019. A través de la Resolución N° 00175-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 1 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Javier Martín Gallo Carrillo, por omitir consignar