Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Ruth Yubana Choquepata Mamani, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835363-11

por omisión de información en la DJHV, respecto a las propiedades de los inmuebles con partidas registrales Nº 11754137,11754140 y 11754152. Con fecha 6 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 194-2019-JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. En el literal OTRO de su declaración jurada figura el departamento inscrito en la partida Nº 11754152; por lo que no es correcto observar que no sea incluido dicho bien. b. Respecto a los bienes con a las partidas registrales Nº 117541137, es un estacionamiento que forma parte del departamento declarado y la partida registral Nº 11754140 es un estacionamiento y depósito ubicado en el mismo departamento declarado los datos. c. Producto de ello el JEE habría incurrido en error de hecho y de derecho, afectando su derecho a elegir y ser elegido. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa dan lugar al apartamiento de dicho candidato del proceso electoral por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento. 6. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que la exclusión del citado candidato está relacionada con que este, en los

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de lista de organización política por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0337-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002728 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020001892) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00194-2019-JEEAQP1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que excluyó a Fernando Cánepa Bustamante de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización Nº 001-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Erika Elena Rojas Quispe, comunicó que Fernando Cánepa Bustamante, candidato al Congreso de la República de la organización política Partido Político Contigo por el distrito electoral de Arequipa, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre tres bienes inmuebles inscritos en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, con partidas Nº 11754137, 11754140 y 11754152, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Mediante la Resolución Nº 82-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el Jurado Especial de Arequipa (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización Nº 001-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, descargo que no fue presentado. Por medio de la Resolución Nº 194-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE resolvió, excluir del candidato Fernando Cánepa Bustamante, de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Arequipa,