Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0340-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002729 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020001895) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 193-2019-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso la exclusión de María Filomena Lozada Núñez de Quiñones, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Arequipa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 0074-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019. Mediante el Informe Nº 007-2019-EERQ-FHV-JEEAREQUIPA1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) concluyó que la candidata María Filomena Lozada Núñez de Quiñones no había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que era propietaria de trece (13) bienes inmuebles. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 82-2019-JEE-AQP1/JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. El 3 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante la Resolución Nº 193-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, el JEE dispuso la exclusión de la candidata María Filomena Lozada Núñez de Quiñones, por haber omitido declarar trece (13) bienes inmuebles de su propiedad, inscritos en las Partidas Nº 55216017, Nº 04006414, Nº 04006418, Nº 11395255 en la Zona Registral XII - Sede Arequipa - Oficina Arequipa, Partidas Nº 05046914, Nº 11030477, Nº 11030478 inscritos en la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Moquegua, Partidas Nº 12324610, Nº 12324611, Nº 12324658, Nº 12324675, Nº 12324705 y Nº 12324725 inscritos en la Zona Registral - Sede Lima - Oficina Lima, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 6 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización popular Partido Político Contigo presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 193-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Cumplió con declarar cuatro (4) casas: - El inmueble registrado en la Partida Nº 04005416 ubicado en la calle Peral 404, distrito, provincia y departamento de Arequipa, y el inscrito en la Partida Nº 01128200, ubicado en Peral 706, distrito, provincia y departamento de Arequipa, que, en la práctica, hacen un solo predio. - El inmueble ubicado en la Partida Nº 11363705, ubicado en Pampita de Zeballos 207 distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, y el inscrito en la Partida Nº 11395255, ubicado en Pampita de Zeballos

209, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, que también hacen un solo predio. b) Cumplió con declarar tres (3) departamentos: - Un departamento en la ciudad de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 0111781, ubicado en las calles Ayacucho y Melgar, departamento 15, Arequipa. - Dos departamentos en Lima, inscritos en las Partidas Nº 12324705 y Nº 12324725, ambos ubicados en Calle Santander Nº 120, departamentos Nº 701 y Nº 1202, respectivamente. Precisando que estos, a su vez, tienen sótanos y depósitos en las siguientes partidas: Sótanos registrados en las Partidas Nº 12324610, Nº 12324611 y Nº 12324658 y el depósito inscrito en la Partida Nº 12324675. c) Cumplió con declarar las chacras: - Precisando que las tres (3) partidas que se detallan a continuación forman un único predio denominado La Rinconada: i) el inscrito en la Partida Nº 11030478, ubicado en el Caserón de La Rinconada, Moquegua (precisando que en vez de consignar dicho número consignó por error la Partida Nº 11030178); ii) el inscrito en la Partida Nº 11030477, ubicado en El Yaro, de La Rinconada, Moquegua; y iii) el inscrito en la Partida Nº 05046914, ubicado en el Tamayo de la Rinconada, Moquegua. - Igualmente, señaló que las tres (3) partidas que se detallan a continuación forman un único predio denominado Fundo Santa María: i) el inscrito en la Partida Nº 04006414, (Ficha Nº 162238); ii) el inscrito en la Partida Nº 04006415 (Ficha Nº 162239); y iii) el inscrito en la Partida Nº 04006418 (Ficha Nº 162238), todos ubicados en el distrito de Zamácola, provincia de Cerro Colorado, departamento Arequipa. - El lote de terreno en Mollendo, inscrito en la Partida Nº 01117181, ubicado en la manzana P1, lote 32, en el Centro Poblado de Mollendo. d) Además, indicó que hubo un error de digitación involuntario, conforme lo señalado en los cuadros 5 y 8 de la resolución cuestionada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede