Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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E. Confiabilidad y certeza

NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Todas las decisiones adoptadas por las autoridades electorales deben estar respaldadas en los hechos y en la verdad, y, a su vez, sus argumentos deben ser comprobables, fidedignos y confiables. F. Preclusión del acto electoral Los actos electorales se dan por etapas de acuerdo con lo previsto en el cronograma electoral. Su revisión y/o impugnación tiene lugar dentro de los plazos que correspondan. G. Imparcialidad y objetividad Todas las decisiones electorales son tomadas de forma imparcial. De acuerdo con ello, las decisiones se toman conforme a las reglas dispuestas para las elecciones, sin que a través de estas se procure favorecer o perjudicar a nadie. Asimismo, todas las decisiones que así lo requieran deberán estar motivadas con objetividad. H. Inclusión La democracia institucional confiere derechos iguales de participación a los miembros de los estamentos universitarios con atención de lo dispuesto en la Ley Universitaria. No corresponde realizar distinciones, salvo en aquello dispuesto por ley. I. Decisividad Las elecciones le ofrecen al ganador la capacidad legal y real de tomar decisiones en el marco de las funciones de gobierno y/o representación previstas en la Ley Universitaria. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto orientar a las universidades públicas al mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a los procesos electorales para la elección de sus autoridades. Artículo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene por finalidad promover la mejora continua de la calidad electoral en universidades públicas, a efectos de garantizar la democracia institucional, entre otros principios y fines sobre la materia, contemplados en la Ley Universitaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente dispositivo son aplicables a todos los actores involucrados en los procesos para la elección de autoridades y representantes de la universidad pública, en especial por las personas responsables que conducen dichos procesos. CAPÍTULO II SOBRE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 4.- Preparación del proceso electoral de autoridades 4.1. La preparación del proceso electoral de autoridades y/o representantes universitarios comprende todas las actividades y tareas orientadas a organizar y programar la implementación de un proceso electoral en universidades públicas. No es posible contar con más de un Comité Electoral Universitario (CEU) en funciones de forma simultánea. 4.2. La preparación del proceso electoral se realiza en las fechas programadas, de conformidad con el plazo mínimo de organización de seis (6) meses previstos en la Ley Universitaria, el que se computa tomando como

referencia la fecha en la que culmina el mandato de la autoridad y/o representante a ser reemplazado. La preparación del proceso electoral inicia con la elección del CEU. La preparación oportuna del proceso electoral, de forma independiente a si este califica como principal o complementario, es responsabilidad del CEU. 4.3. El inicio de las actividades electorales no puede condicionarse o aplazarse por razones distintas a las señaladas de forma expresa en la Ley Universitaria. 4.4. La universidad es responsable de solicitar la asistencia técnica y participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral. También es responsable de solicitar, a través del Rectorado, la presencia de la Policía Nacional del Perú para el día del sufragio a fin de proporcionar seguridad en su desarrollo. 4.5. La organización, el debate y la participación son elementos indispensables para asegurar un proceso electoral de calidad. La universidad garantiza las condiciones necesarias para que las listas y los votantes puedan desenvolverse en campaña, disponiendo el uso de sus instalaciones, ambientes y/o cualquier otro espacio público análogo del campus, en un marco de respeto y sin que se interrumpa los servicios y actividades universitarias. La comunidad universitaria participa en la elección de autoridades o representantes resguardando el patrimonio universitario. Artículo 5.- Conformación del Comité Electoral Universitario de la universidad pública 5.1. La universidad pública tiene un CEU que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral. 5.2. El Comité está constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y tres (3) estudiantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Universitaria. En la conformación del CEU se toman en cuenta los criterios siguientes: a) Se asegura la presencia del estamento estudiantil de acuerdo al artículo 72 de la Ley Universitaria. b) Se encuentran impedidos de integrar el CEU aquellos docentes y estudiantes que hayan participado previamente en este comité. Esta prohibición de reelección limita únicamente la participación consecutiva de docentes y estudiantes en el CEU. c) Resulta recomendable la presencia de miembros propuestos por las representaciones en minoría ante la Asamblea Universitaria, de acuerdo a la proporcionalidad del número de escaños de este órgano colegiado. Se asegura la presencia de, por lo menos, un miembro de las representaciones en minoría. d) Ante la renuncia de algún miembro o pérdida de su condición como estudiantes y/o docentes, el quorum del CEU puede ser reconstituido, manteniendo la representación de las minorías, a través del mecanismo de cooptación por el propio comité. 5.3. En caso no se cuente con profesores suficientes para la conformación del CEU, la Asamblea Universitaria, de manera excepcional, puede invitar a un profesor de otra universidad para cubrir la (s) plaza (s) vacante (s), siempre que corresponda a la misma categoría que el faltante. Artículo 6.- Funciones del Comité Electoral Universitario en la preparación del proceso electoral 6.1. El Comité Electoral desempeña las siguientes funciones: a) De forma previa a la convocatoria, puede elaborar y proponer los cambios que considere necesarios al Reglamento de Elecciones, los cuales son puestos a consideración del Consejo Universitario. Dicho reglamento desarrolla, entre otros puntos, el quorum requerido para sesionar y para la toma de decisiones del CEU. b) Convoca a elecciones de las autoridades y/o representantes universitarios. Como parte de la convocatoria difunde el cronograma y la normativa electoral aplicable a la elección correspondiente.