Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, define como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas por etapas en forma parcial, en forma simultánea con las obras de edificación y de forma progresiva con la ejecución de pistas y veredas. Que, el artículo 2º de la Norma Técnica GH. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente decepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona. Que, los artículos 39º y 40º de la acotada Norma Técnica, señalan que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planeamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0222016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. En ese sentido, el Artículo 58º del RATDUS, Define al Planeamiento Integral (PI) como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. El PI según Artículo 62º del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza. Que, el Artículo 61º del RATDUS, sobre el contenido y forma de aprobación del Planeamiento Integral (PI) de un predio rústico no contenido en el PDU, establece que, la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad (...).

Bajo este contexto, se cuenta con el Informe Nº 219-2019-MPH-SGEPT/SMYR de la Especialista de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, que indica que el Expediente Administrativo Nº 12809-2019 presentado por el Fundo Santa Patricia S.A., cumple con los requisitos mínimos establecidos para el trámite correspondiente según TUPA vigente y con las especificaciones técnicas mínimas de contenido establecidos en el artículo 61º del RATDUS, así también en concordancia con el numeral 55.5 del artículo 55º del RATDUS, por tanto se ha cumplido con el procedimiento y plazos respecto a la forma de aprobación del PI de predio rústico no comprendido en el PDU, el Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizado en un Centro Poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación; por lo que, se ha cumplido con la ejecución de procedimiento de exhibición y consulta pública, por tanto, emite opinión técnica favorable al contenido y procedimiento y consulta de la propuesta del PI. Así también, se cuenta con la conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial con Informe Nº 432-2019-MPH/GDUR/SGEPT y de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial con el Informe Nº 0795-2019-MPH/GDUR. De otro lado, con Informe Legal Nº 0855-2019-MPHGAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por encontrarse bajo los alcances de la normatividad vigente, por tanto recomienda proseguir con el trámite correspondiente elevando los actuados ante el pleno del Concejo, en este sentido, se cuenta con el Dictamen Nº 007-2019-MPH-CDUTSV-CM de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial que por Unanimidad dictamina recomendando la aprobación del Proyecto Planeamiento Integral ubicado en el Sub Lote "A", Código Catastral 12019 Proyecto Huando, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO UBICADO EN EL SUB LOTE "A" CÓDIGO CATASTRAL 12019 PROYECTO HUANDO, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral (PI) correspondiente al área de 10.1447 Ha, ubicado en el Predio Rural Huando Sub Lote "A", con Código Catastral 12019 Proyecto Huando P50011484, perteneciente al Fundo Santa Patricia S.A. identificado con RUC Nº 20510257767. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación conforme a Ley y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Sistemas la publicación en la página web de la Corporación Municipal www. munihuaral.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JAIME URIBE OCHOA Alcalde 1834878-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
Autorizan viaje de alcalde, regidores y Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 93-2019-MDM-CM. Machupicchu, 5 de diciembre de 2019