Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Elabora, aprueba y publica un cronograma de elecciones donde se prevé que todas las etapas y actividades programadas sean publicitadas y tengan plazos razonables que orienten la participación, la transparencia y el debate entre la comunidad universitaria. d) Coordina con las dependencias universitarias respectivas la elaboración de los padrones electorales de los docentes ordinarios, de los estudiantes matriculados de pre y posgrado. Posteriormente, valida dichos padrones, los cuales pueden estar sujetos a verificación técnica por parte de la ONPE. e) Realiza el sorteo de miembros de mesa considerando el padrón electoral aprobado y excluyendo de dicha relación a las autoridades y/o representantes universitarios, los candidatos y los personeros. El sorteo está previsto en el calendario electoral y sus resultados se publican en un plazo razonable, previo al día del sufragio para que sea accesible a toda la comunidad universitaria. f) Resuelve las tachas presentadas contra las listas de candidatos. g) Implementa la fórmula y criterios de asignación de escaños de los representantes ante los órganos de gobierno universitario, la cual consta en el Estatuto universitario o Reglamento de Elecciones, promoviendo la participación de minorías y en respeto del principio de democracia institucional. h) Suscribe y publicita toda la documentación necesaria para el proceso electoral, como la lista de votantes hábiles, los formatos de inscripción de candidaturas, las cédulas de sufragio con la información de las listas completas, las actas electorales, entre otros. i) Sesiona de forma obligatoria con la presencia del estamento estudiantil, debiendo participar en la sesión por lo menos uno (1) de los estudiantes elegidos, en aras del respeto de la democracia institucional. j) Publicita toda la documentación relacionada a sus decisiones en el portal institucional de la universidad. 6.2. El CEU cuenta con autonomía para organizar, conducir y controlar el proceso electoral. Dicha autonomía se ejerce en el marco de la legalidad y respetando los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios. El CEU puede optar por el voto electrónico no presencial, de contar con los recursos logísticos para su implementación y su integridad. Artículo 7.- Imparcialidad del Comité Electoral Universitario Los miembros del CEU no pueden tener conflictos de intereses, ello a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad de este órgano electoral. En caso que el conflicto de intereses se presente en el curso del proceso electoral y con relación a una decisión que el CEU deba tomar, el miembro en cuestión debe abstenerse de opinar y votar sobre esta. CAPÍTULO III SOBRE LOS VOTANTES Artículo 8.- El universo de votantes y la condición de votante hábil 8.1. El universo de votantes hábiles para las elecciones generales de Rector y Vicerrectores se define en función del total de estudiantes y docentes ordinarios universitarios de cada universidad pública. Cualquier limitación no prevista en la Ley Universitaria es susceptible de vulnerar los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios. 8.2. El estudiante universitario es votante hábil cuando está matriculado en el ciclo en el cual se realizan las elecciones. La condición de votante hábil no está supeditada a su condición de estudiante regular, rendimiento académico, periodos académicos cursados, inhabilitación o suspensión administrativa, salvo medida general o específica que suspenda el ejercicio de este derecho. 8.3. El docente ordinario universitario es votante hábil. La condición de votante hábil no se encuentra supeditada a su categoría --principal, asociado, auxiliar--, régimen de dedicación, condición de docente investigador, nivel o

especialidad del grado o título profesional que ostenten, salvo inhabilitación o suspensión administrativa que le impida ejercer este derecho. Dicha condición no es limitada por una licencia con goce o sin goce de haber. Artículo 9.- Ejercicio del sufragio 9.1. El voto es obligatorio, universal, personal, directo, secreto, y ponderado de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Universitaria. La universidad garantiza que el sufragio de los estudiantes y docentes se lleve a cabo de forma simultánea. 9.2. La universidad pública determina la responsabilidad de los votantes hábiles que no acudan al sufragio, a tal efecto, tipifica en su normativa interna las consecuencias administrativas correspondientes. La universidad vela por el cumplimiento de las medidas administrativas derivadas de la omisión del sufragio. Aquellos que sustenten condiciones materiales, físicas o de salud que impidan el acto del sufragio pueden alegar estas razones como justificación de su omisión. CAPÍTULO IV SOBRE LOS CANDIDATOS Artículo 10.-Lista de candidatos 10.1. El diseño de la lista de candidatos se orienta a promover el derecho de la participación docente o estudiantil con atención al enfoque de lista completa. De igual manera se debe promover la participación de minorías y la proporcionalidad en la asignación de escaños. En caso de discrepancia o duda se elige el sentido o interpretación más favorable al ejercicio de dicho derecho. 10.2. La lista completa es aquella integrada por un número de candidatos hábiles igual al número total de cargos que son materia de elección. En caso se presente una lista de candidatos incompleta, el CEU solicita la subsanación de su conformación, en un plazo prudencial. La falta de accesitarios para completar una lista no debe impedir que la lista continúe ejerciendo su derecho a la participación, en lo que corresponda, siempre que sea posible subsanarla. 10.3. Los requisitos para el acceso a cargos de gobierno y representación docente o estudiantil se limitan a los previstos de forma expresa en la Ley Universitaria. No es posible condicionar la inscripción de la lista de candidatos por razones o motivos distintos a los previstos de forma expresa en la Ley Universitaria. Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades para ser candidatos 11.1. El régimen de incompatibilidades para ser candidato tiene como fundamento lo previsto en la Ley Universitaria. 11.2. Cuando la causal de incompatibilidad tiene lugar antes de la elección de autoridades y/o representantes, resulta improcedente la participación de un candidato que incurre en dicho tipo de causal, esto es, la imposibilidad para ser electo para un mandato y ejercer las funciones de representación y/o gobierno. Estas incompatibilidades son absolutas o relativas. Las primeras son permanentes y no pueden exceptuarse, mientras que las segundas pueden solucionarse siempre y cuando se elimine la situación que configura el impedimento. 11.3. Ante una duda en la aplicación del supuesto de incompatibilidad descrito en el numeral 11.2, el CEU opta por la conservación de la candidatura. 11.4. Cuando la causal de incompatibilidad tiene lugar después que la autoridad y/o representante ha sido acreditado, esta constituye un impedimento para el ejercicio del cargo. Artículo 12.- Régimen de tachas 12.1. El régimen de tachas es expreso, comprende causales legales, objetivas y típicas. Se presentan por los personeros debidamente acreditados, en los plazos preclusivos fijados en el cronograma electoral.