Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
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Superior Universitaria - Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de igual forma, el artículo 9 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la referida ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia, siendo que dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes; Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.6 y 5.8 del artículo 5 de la Ley Universitaria, las universidades se rigen por los principios de democracia institucional, pluralismo, tolerancia e inclusión. De igual forma, conforme con lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida ley, uno de los fines de la universidad es colaborar de modo eficaz con la afirmación de la democracia y el estado de derecho; Que, según lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Universitaria, la universidad cuenta con autonomía de gobierno, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normativa conexa aplicable; Que, los artículos 56, 58 y 67 de la Ley Universitaria establecen que las universidades públicas cuentan con una Asamblea Universitaria, un Consejo Universitario y los Consejos de Facultad respectivos, los que deben estar integrados, entre otros miembros, por los representantes de los docentes y estudiantes, según el número y requisitos que correspondan de acuerdo a ley; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 71 de la Ley Universitaria, el rector, vicerrectores y decanos de una universidad pública son elegidos por lista única, por votación universal, personal, obligatoria y directa, secreta y ponderada de todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados, correspondiéndole a dichos docentes los dos tercios (2/3) de la votación, mientras que a los estudiantes un tercio (1/3) de esta. La lista ganadora es la que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El mandato del rector y los vicerrectores es de 5 años y el del decano es de 4 años, no hay reelección inmediata. Que, el numeral 88.2 del artículo 88 de la Ley Universitaria establece que el docente goza del derecho a elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta, según corresponda; Que, el numeral 100.5 del artículo 100 de la Ley Universitaria establece que el estudiante goza del derecho a participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley Universitaria y la regulación de cada universidad; Que, en virtud a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Universitaria, la implementación de lo antes señalado es susceptible de supervisión y fiscalización por la Sunedu; Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del ROF, es una función de la Oficina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión 035-2019;
Artículo 1.- Aprobar las "Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas", que constan de un (1) título preliminar, veintidós (22) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición final transitoria. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de las "Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas" en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, las "Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas" y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu DISPOSICIONES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA EN MATERIA ELECTORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS TÍTULO PRELIMINAR Principios aplicables a los procesos electorales en universidades públicas Los procesos electorales en la universidad pública se rigen por los principios democráticos siguientes: A. Libre participación La legitimidad de las elecciones radica en que participen libre y voluntariamente la mayor cantidad de votantes posible, contando con la información necesaria para salvaguardar los fines del proceso electoral. Los docentes y estudiantes deben ser libres de formar y apoyar a agrupaciones, candidatos y programas diversos. B. Publicidad y transparencia Los miembros de la comunidad universitaria tienen garantizado el acceso a fuentes oficiales y alternativas de información para poder informarse del proceso electoral, sus etapas, cronograma, las listas en competencia, así como cualquier otra información relevante. Las reglas aplicables, la oportunidad de los actos electorales y resultados de las elecciones deben ser difundidas a fin que estén disponibles con prontitud, anticipación y claridad a favor de la comunidad universitaria. C. Representación proporcional El gobierno universitario otorga oportunidades de representación y participación a las minorías en proporción a la cantidad de votos obtenidos por estas. También comprende la implementación de medidas destinadas para promover la igualdad material entre candidatos, votantes y autoridades elegidas. D. Seguridad jurídica en el ámbito electoral Salvo la adecuación dispuesta en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente dispositivo, las reglas electorales invocadas en la convocatoria regirán todo el proceso electoral sin que sea posible la variación de estas. El Comité Electoral Universitario puede, de forma excepcional, interpretar normas y disposiciones cuando su aplicación no resulte clara en el caso concreto, ello en armonía con la protección de los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios, y de acuerdo con los principios descritos en este dispositivo.