Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 5 del artículo 40º de la mencionada Ley, dispone "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDSMP de fecha 12 de setiembre del año 2019, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, declara de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomas Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola y establecen medida de excepción para su cumplimiento. Que, con Informe Nº 114-2019-GDE-MDSMP de fecha 04 de octubre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico propone para los establecimientos comerciales con clausura definitiva, ubicados dentro del perímetro al cual se hace referencia la Ordenanza Nº 483-MDSMP de fecha 12 de setiembre del 2019, con excepción de los hoteles, hostales y/o hospedajes en sus categorías, plantear, el siguiente procedimiento de cambio de giro comercial, dentro de un proceso de reconversión de actividad económica para aquellos establecimientos comerciales que han venido contribuyendo a generar un ambiente de inseguridad y desorden para los vecinos y transeúntes de la zona en reordenamiento mencionada en la anterior ordenanza; Que, con Informe Nº 1615-2019-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente se emita el Decreto de Alcaldía que establece el Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Comerciales, Industriales y Profesionales sólo en aquellos establecimientos comerciales con clausura definitiva ubicados dentro del perímetro al cual se hace referencia en la Ordenanza Nº 483-MDSMP y que poseían los giros comerciales de hostales, hospedajes, licorerías, bares, cantinas, video pubs, karaokes, restaurantes, etc.,y que garanticen el uso comercial al bien público. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER, el Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Comerciales, Industriales y Profesionales, que cuenten con Clausura Definitiva, ubicados dentro del perímetro al cual hace referencia la Ordenanza Nº 483-MDSMP, los cuales poseen el giro comercial de Discotecas, Karaokes, Video Pub, Bares, Restobares, Cantinas y Licorerías y todos aquellos negocios que hayan sido detectados, según la documentación correspondiente, que operaban como los giros antes mencionados, a pesar de contar con licencias de giro distintos, con excepción de los hoteles, hostales y/o hospedajes en sus categorías, el siguiente procedimiento de cambio de giro, dentro de un proceso de reconversión de actividad económica para aquellos establecimientos comerciales que han venido contribuyendo a generar un ambiente de inseguridad y desorden para los vecinos y

transeúntes de la zona en reordenamiento mencionada en la anterior ordenanza. Artículo Segundo.- Los locales bajo las consideraciones del artículo primero de la presente norma, deberán presentar como requisitos: 1. El infractor, debe presentar a la Sub Gerencia de Fiscalización, una solicitud de levantamiento de medida de clausura definitiva, adjuntando copias de los siguientes documentos: a) Constancia de pago de las multas y/o compromiso de pago refrendado por el SAT b) Copia legalizada del contrato de arrendamiento indicando claramente la nueva actividad económica a desarrollarse en el mismo establecimiento clausurado. c) Cuando el infractor sea el mismo propietario o posesionario u otro que demuestre uso y usufructo del predio, se presentará una declaración jurada indicando la nueva actividad económica a desarrollarse. 2. Cuando el infractor no sea el titular del predio y no presente solicitud alguna de levantamiento de clausura definitiva, sin perjuicio de las acciones y sanciones administrativas o judiciales a que se haga acreedor, el propietario o posesionario u otro que demuestre uso y usufructo del predio, queda facultado a presentar la solicitud de levantamiento de la clausura definitiva, adjuntando los mismos documentos y requisitos mencionados en el numeral anterior. 3. Comunicar por escrito a la subgerencia de promoción empresarial y comercialización, la presentación de la solicitud de levantamiento de clausura definitiva, indicando el nuevo giro a desarrollar y una fecha estimada de inicio de obras de remodelación, implementación y/o adecuación del nuevo giro comercial, para el desarrollo de la nueva actividad económica, adjuntando una copia del cargo de la solicitud. 4. Considerando la fecha de inicio de obras de remodelación, implementación y/o adecuación, la subgerencia de promoción empresarial y comercialización realizará una inspección ocular inopinada, para verificar el inicio y los avances de las obras de remodelación y que estas guarden relación con el nuevo giro a desarrollar, emitiendo el informe correspondiente. 5. Una vez culminadas las obras de remodelación, el interesado presentara su solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento ante la subgerencia de promoción empresarial y comercialización, según los requisitos y procedimientos estipulados en el TUPA, debiendo coincidir el giro solicitado con el declarado en los documentos anteriormente presentados. Artículo Tercero.- ESTABLECER como procedimiento especial el canje de licencia de funcionamiento vigente a los administrados que se acojan al procedimiento señalado en la presente norma, siempre y cuando la sanción administrativa no conlleve a la revocatoria de Licencia de funcionamiento o haya incurrido en causal de nulidad, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA.
TUPA Derecho de Tramitación en S/ Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Derecho de Tramitación en S/ 0.00

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO

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