Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- La recurrida adolece de falta de valoración de medios probatorios, pues señala que los documentos presentados tienen fecha cierta al 26 de noviembre de 2019, cuando esta fecha es la de copia legalizada y que para que un documento privado no tenga validez este debe ser declarado nulo por mandato judicial y que no se hace referencia a los otros documentos presentados. CONSIDERANDOS 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. De la exclusión y sus efectos 5. El artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis de caso concreto Respecto a los bienes inmuebles consignados por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida 6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Amalia Emilia Pacheco Palomino

declaró, en el VIII Rubro "Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales", la propiedad de un terreno inscrito en la Partida Registral Nº 6066528 y una casa no inscrita en el distrito de Alto Selva Alegre de Arequipa, habiendo omitido declarar, dentro de sus propiedades, el predio inscrito en la Partida Nº 55028938 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna, conforme se encuentra señalado en el Informe Nº 002-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE. 7. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si bien la candidata señala que al momento de rellenar la DJHV, ya no era propietaria del referido predio por haberlo cedido en donación de bien inmueble a Miriam Palomino Pacheco, dicha circunstancia no ha sido acreditada por la candidata, en cuanto solo obra en el expediente el documento denominado contrato de donación de bien inmueble, del 10 de febrero de 2017, que adolece de vicio de nulidad conforme a lo establecido por el artículo 1625 del Código Civil, que establece que "la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad". 8. En tal sentido, el documento el documento presentado para acreditar que la candidata no tenía la titularidad del bien inmueble y, por tanto, no le era exigible consignar dicha propiedad en su DJHV, carece de validez por mandato imperativo de la Ley, no siendo necesario, para los efectos de esta instancia, una declaración judicial como mal entiende el recurrente. Respecto a los bienes muebles consignados por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida 9. Por otro lado, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Amalia Emilia Pacheco Palomino, se advierte que esta señaló, en el VIII Rubro "Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales", no tener información que declarar, habiendo omitido consignar, dentro de sus propiedades, el vehículo de placa UH3618 inscrito en la Partida Nº 60074006 del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral XII Sede Arequipa, conforme a lo precisado en el Informe Nº 002-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE. 10. Sobre el particular, el recurrente alega que no era posible consignar la propiedad del vehículo en mención, pues este fue transferido a Freddy José Cáceres Timpo, sin embargo, dicha circunstancia no ha sido acreditada por la candidata, pues, si bien, obra en autos el contrato privado de compraventa de bien mueble, del 15 de enero de 2015, este no genera convicción respecto a la fecha de su celebración, pues si bien, conforme señala el recurrente, los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan eficacia jurídica, deberán observarse lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil, que establece que: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgador. 2. La presentación del documento ante funcionario público. 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez podrá considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 11. En tal sentido, para los fines de este procedimiento, al tratarse de UN contrato de naturaleza privada y al no verificarse la certificación o legalización de firmas que den fe de la fecha de celebración, se otorga fecha cierta al 26 de noviembre de 2019, por ser el momento en que fue presentado ante funcionario público, por lo que, al ser posterior a la fecha establecida como hito límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la candidata sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV.