Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias, y Jorge Fidel Castro Trkovic, Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, a ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, del 22 de febrero al 02 de marzo de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: PABLO BENJAMÍN QUIJANDRÍA SALMÓN Pasajes : $ 4,323.92 Viáticos : $ 2,000.00 Total : $ 6,323.92 JORGE FIDEL CASTRO TRKOVIC Pasajes : $ 4,323.92 Viáticos : $ 2,000.00 Total : $ 6,323.92 Artículo 3.- Encargar a la señora Eufrosina Hilda Santa María Rubio, Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 22 de febrero de 2017 y, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Encargar al señor León Ginés Rivera Olivares, Director de la Direccion de Estudios Económicos e Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 22 de febrero de 2017 y, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Los funcionarios cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1486744-2

Que, mediante la Resolución Ministerial N' 0013-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de enero de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica de Desarrollo Forestal", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego­MINAGRI, encargado de identificar, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores: Que, el documento del Visto, formula la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los artículos 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, la misma que queda redactada en los términos siguientes: "Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego -- MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo, que tiene por objeto identificar, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores, así como otras funciones que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo." "Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Ministerio de Agricultura y Riego, MINAGRI, que lo presidirá; b) Ministerio del Ambiente -- MINAM; c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -- MINCETUR; d) Ministerio de la Producción -- PRODUCE; e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -- SERFOR; f) Gobierno Regional de Amazonas; g) Gobierno Regional de Ucayali; h) Gobierno Regional de Loreto; i) Gobierno Regional de San Martín; j) Gobierno Regional de Madre de Dios; k) Gobierno Regional de Huánuco; 1) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Ministerio Público; m) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR; n) Confederación Nacional Forestal del Perú (CONAFOR -- PERÚ); o) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); p) Asociación de Exportadores (ADEX); q) Sociedad Nacional de Industrias (SNI); r) Cámara Nacional Forestal (CNF); s) Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU); y, t) Sociedad de Comercio Exterior del Perú -- COMEX" "Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que brindará el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo Forestal requiera para el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sustentan el cumplimiento de sus funciones a su

Modifican la R.M. N° 0013-2017-MINAGRI, sobre conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2017-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 002-2017-CAG, de fecha 24 de enero de 2017, de la Asesoría del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI; y,