Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. - CITEmarketing; Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. CITEmarketing;, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1487411-1

Aprueban adecuación de la Asociación Civil "Promoción de la Agroindustria de Piura - PROAGROINDUSTRIA" - Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 026-2017-ITP/DE Callao, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 004-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo Nº SO 009-02-2017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fechas 23 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 080-2017-ITP/OAJ, de fecha 09 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17

del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 014-2004-PRODUCE/VMI, de fecha 24 de agosto de 2004, se resolvió acreditar a la Asociación Civil Promoción de la Agroindustria de Piura - PROAGROINDUSTRIA, como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial; Que, mediante el Informe Nº 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento Nº 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo, indica que el CITEagroindustrial Piura, podría seguir actuando como CITE; sin concluir ni recomendar expresamente, si corresponde o no su adecuación, siendo insuficiente para adoptar una decisión motivada, adjuntando el Memorando Nº 0025-2016-ITP/DEDFO, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO), donde se señala que el mencionado CITE cumple parcialmente con los requisitos establecidos para la adecuación, y de acuerdo al tiempo de operación del CITE cabe la posibilidad de completar la propuesta para adecuarse"; Que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ITP, con el Acuerdo Nº SO 43-13-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 26 de julio de 2016, mediante Resolución Ejecutiva Nº 1522016-ITP/DE, de fecha 27 de julio de 2016, se resuelve no aprobar la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE del CITEagroindustrial; y señala que encontrando gran potencial en los CITE privados detallados en el numeral 2 del citado acuerdo (dentro de los cuales se encuentra el CITEagroindustrial), dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (en adelante DIDITT) en coordinación con la DEDFO realice un acompañamiento conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 del ROF del ITP, con la finalidad de brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de los CITE, para lograr la adecuación esperada en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación que se efectúe a dichas instituciones; Que, por Carta s/n de fecha de fecha 02 de noviembre de 2017, el CITEagroindustrial solicita y adjunta el expediente para la adecuación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 152-2016ITP/DE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emite opinión sobre la adecuación de los CITE Privados, opinando que: i) El Grupo de Trabajo Transitorio fue conformado como medida excepcional para el logro de la adecuación de los CITE a las disposiciones establecidas en la Ley CITE y su Reglamento, en un contexto normativo en que el ITP no tenía asignado dentro de su estructura orgánica dichas funciones; ii) Con la promulgación del nuevo ROF del ITP la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados se encuentra asignada a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, iii) No es necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo Transitorio, al existir un órgano de línea que tiene asignada la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados; Que, asimismo, con el Memorando Nº 049-2017-ITP/ DIDITT, la DIDITT, sustentado en el Informe Nº 002-2017ITP/DIDITT/CGG, en su calidad de órgano de línea que tiene dentro de sus funciones brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de la adecuación de los CITE privados, informa que conforme a lo dispuesto, se ha realizado el acompañamiento y brindado la asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación antes mencionada;