Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de Salud y del economista Camilo Alfredo Figueroa Moy, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General, a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, del 20 al 26 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 4,048.515 incluido TUUA) : US$ 8,097.03 4,000.00

· Viáticos por 4 días para 2 personas : US$ (c/persona US$ 2,000.00 incluido gastos de instalación)

------------TOTAL : US$ 12,097.03

Artículo 3.- Disponer que los citados funcionarios, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a partir del 20 de febrero de 2017, las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internaciones del Ministerio de Salud al abogado Wilyam Abelardo Lúcar Aliaga, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1487255-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2017 Vistos, el "Acta de Medidas de Simplificación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" suscrita el 22 de diciembre de 2016, el Memorando Nº 163-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nºs. 207-2016/ VIVIENDA-OGPP-OPM y 49-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y los Informes Nºs. 1216-2016-VIVIENDA/OGAJ y 143-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, previstos en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 27444, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en entre otras, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, asimismo, en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley Nº 30506, se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática; mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y al Cuarto Eje de la Política General de Gobierno 2016 ­ 2021 que es el de "Acercar el Estado al Ciudadano", se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, conforme a lo recomendado por la Oficina de Planeamiento y Modernización del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 1216-2016-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial por la cual se dispone la modificación del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la reducción de plazos de atención Reducir los plazos de atención de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 21 y de los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3, 4, 9 y 10 del TUPA vigente.