Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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expedida por la secretaria general de la entidad municipal, de fecha 13 de diciembre de 2016 (fojas 351), en la que, respecto a la publicación del RIC, indica lo siguiente: HACE CONSTAR: Que, conforme a la búsqueda realizada en el acervo documentario que obra en la entidad municipal, se ha podido comprobar que no existe documentación alguna que acredite la publicación respectiva del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero (RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2010/MDIE, de fecha 21 de julio de 2010. Ahora, en relación a la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, la referida secretaria general, a fojas 352, señala que: HACE CONSTAR Que, conforme a la búsqueda realizada en el acervo documentario que obra en la entidad municipal, se ha podido comprobar que no existe documentación alguna que acredite la publicación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 004-2010/MDIE, de fecha 21 de julio de 2010. En ese orden de ideas, con las constancias señaladas, se corrobora que no se acredita el cumplimiento del principio de publicidad requerido. 11. Así, corresponde que ambos documentos, esto es la ordenanza municipal que aprobó el RIC así como el texto íntegro de este último, se publiquen en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 12. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumple, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de noviembre de 2016, que aprobó la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad. 13. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 14. Como una cuestión final, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno reiterar que, en consolidada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones Nº 214-2009-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 548-2013-JNE y Nº 147-2014-JNE, ya ha establecido claramente que la declaratoria de suspensión de un alcalde o regidor por parte del concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo emitido en el marco de un procedimiento revestido de las garantías mínimas del debido procedimiento y la tutela procesal efectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de noviembre de 2016, que aprobó la solicitud de suspensión de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento; y, reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Marco Antonio Eche Palacios. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, para que, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de

Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1487248-4

Restablecen vigencia de credencial de consejero por la provincia de Quispicanchi del Consejo Regional de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0044-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00349-I01 CUSCO INHABILITACIÓN Lima, veintiseis de enero de dos mil diecisiete. VISTO el escrito del 7 de noviembre de 2016, presentado por Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, mediante el cual solicita el restablecimiento de la vigencia de su correspondiente credencial. CONSIDERANDOS 1. Previo al análisis del caso, cabe recordar que Lizardo Ángeles Revollar fue electo y proclamado como consejero del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo de gestión regional 2015-2018, conforme consta del acta de proclamación de resultados (fojas 59 a 80), de fecha 22 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2014. 2. Sin embargo, por medio de la sentencia del 13 de octubre de 2015 (fojas 4 a 48), la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco, en el Proceso Penal Nº 05639-2009, condenó a dicho consejero como autor del delito de peculado doloso simple y agravado, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por un año, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 3. Asimismo, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Quispicanchi, por medio de la Resolución Nº 1, del 4 de noviembre de 2015 (fojas 3), dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a la cuestionada autoridad regional. 4. En mérito a los referidos pronunciamientos del órgano jurisdiccional, mediante la Resolución Nº 0334-A-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejecución de la pena de inhabilitación, resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Lizardo Ángeles Revollar, que lo reconoce en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco. En virtud de ello, convocó a Laureano Yucra Osnayo para que asuma, transitoriamente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, por la provincia de Quispicanchi, para lo cual se le entregó la correspondiente