Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Precio de Venta Precio de Servicio Lugar Fecha Modalidad en S/. Venta (Inc. (%UIT) IGV) Stand de Participación 8 m2 - Con 27 720 701,772 en Ferias Feria Seafood Del 25 al 27 congelador Bruselas Internacionales Expo Global de abril de Bélgica Stand de de 2017 2017 8 m2 - Sin 25 522 646,127 Exportaciones congelador Nombre de la Actividad

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1486928-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de enero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2017-INEI Lima, 15 de febrero de 2017 ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0201-2017/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Enero de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Enero de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:

Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0005 0,9992 0,9997 1,0005 1,0005 1,0005 1,0005 1,0005 1,0016 1,0007 0,9992 1,0041 0,9986 1,0021 1,0012 0,9997 1,0046 0,9991

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0006 1,0000 1,0006 1,0005 0,9982 0,9987 1,0006 1,0005 1,0006 1,0006 1,0006 1,0033 1,0026 1,0010 1,0071 0,9992 1,0039 1,0031 1,0016 1,0077 0,9998 1,0005 1,0005 1,0005 1,0005 1,0005 1,0003 0,9997 0,9987 1,0027 0,9976 1,0008 1,0002 0,9992 1,0032 0,9981

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0006 0,9996 1,0002 1,0006 1,0006 1,0006 1,0006 1,0006 1,0025 1,0017 1,0003 1,0056 0,9987 1,0031 1,0023 1,0009 1,0062 0,9993

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.