Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44º de la ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no hubiesen obtenido aceptación a dicha invitación y vi) Para contratar los servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. g) Suscribir y modificar contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos, incluyendo los contratos y adendas para el inicio de auditorías con la Sociedades Designadas. h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. i) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. j) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. k) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional. l) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. m) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad con entidades financieras, gozando de la facultad de abrir, cerrar, alquilar, disponer de las mismas y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades; así como depositar y retirar valores en custodia. n) Suscribir y modificar contratos con entidades del Sistema Financiero, debidamente reguladas por la SBS, así como delegar dicha facultad por encargo (a terceros); asimismo, pactar adendas de dichos contratos, con conocimiento de la Secretaría General y Jefatura Nacional. o) Aprobar el acto administrativo para la disposición de bienes muebles en el marco de la Ley Nº 27995, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF y la Directiva Nº 001-2015/SBN. p) Presentar en la mesa de partes de la Contraloría General de la República las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas. Artículo Cuarto.- Delegar al Sub Gerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de: a) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1487094-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 05-2017 Lima, 2 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Armando Gallardo Hidalgo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Armando Gallardo Hidalgo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Armando Gallardo Hidalgo, con matrícula número N-4473, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia, Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1486763-1