Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

Visto el Memorando Nº 033-2017-MML/GSCGA de fecha 16 de enero de 2017, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965 "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, mediante Memorando Nº 033-2017-MML/ GSCGA de fecha 16 de enero de 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite la propuesta de "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2017", la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Gerencia de Transporte Urbano, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y la Ordenanza N° 1965; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2017. Artículo 3º.- La Gerencia de Transporte Urbano deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa. Artículo 4º.- El texto del presente Decreto será publicado en el diario oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1486817-1

Aprueban el "Manual de Operaciones" del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana­PROTRANSITO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 037 Lima, 2 de febrero de 2017 VISTOS el Memorando N° 02-2017-MML/ PROTRANSITO del 23 de enero del 2017 del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana, y el Memorando N° 149-2017-MMLGP de fecha 02 de febrero de 2017 de la Gerencia de Planificación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 158° de esta misma norma, la alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 30 de diciembre de 2016 se aprobó el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO, con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y financiera, adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana; Que, el artículo 3º del citado Decreto de Alcaldía, encarga al Jefe del Proyecto Especial la elaboración de todos los instrumentos de gestión al que hace referencia la Directiva N° 001-2013-MML-GP en un plazo máximo de quince (15) días; Que, el artículo 4º de los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la presente norma; Que, en concordancia con la norma antes citada, el subnumeral 6.5.4 de la Directiva N° 001-2013-MML-GP denominada "Lineamientos para la creación, gestión y cierre de programas metropolitanos y proyectos especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada por Resolución de Alcaldía N° 040 de fecha 31 de enero de 2013, establece que el Manual de Operaciones, entre otros, es un instrumento de gestión que requieren los Programas Metropolitanos y Proyectos Especiales para su efectivo funcionamiento; Que, por su parte el subnumeral 6.2.2 de los "Lineamientos Específicos para la Etapa de Planificación de los Programas Metropolitanos y los Proyectos Especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobados por Resolución de Gerencia Nº 009-2013-MML-GP, establece que el Manual de Operaciones es el instrumento de gestión de carácter técnico normativo que formaliza la organización, las funciones y los procesos principales de un Programa Metropolitano o Proyecto Especial, a fin de otorgar aquellas herramientas que le sean útiles para orientar las actividades, recursos y esfuerzos necesarios para el logro de los objetivos trazados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;