Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ, que busca adelantar la vista de la causa de los justiciables. Por ejemplo, si se desplazaran los expedientes de la 6º Sala Laboral que tienen vistas de la causa desde mayo de 2017 hasta enero de 2018 (3,602 expedientes), considerando el promedio de vistas que se programan cada mes por la 5º y 6º Salas Laborales, se tendría que las nuevas Salas Laborales programarían vistas para agosto o setiembre, mientras que la 6º Sala Laboral lo haría para abril, lo que no resulta adecuado. Es por ello que en las líneas anteriores se ha señalado que la equidad en la carga de las cuatro Salas Laborales de esta sub especialidad se consolidará más adelante, con el debido monitoreo por las áreas técnicas en esta materia. Ahora bien, estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos, por lo que considera aprobar las propuestas emitidas en los informes señalados anteriormente. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento a partir del 01 de marzo de 2017 de la 9º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el cuarto piso de la Sede Arnaldo Márquez (Av. Arnaldo Márquez Nº 1065 Jesús María), y de la 10º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el segundo piso de la Sede Alimar (Av. Arenales cdra. 26 San Isidro). Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital sea responsable de la referida implementación, debiendo a través de sus órganos de línea dotar en forma inmediata de los recursos logísticos, humanos, informáticos y de infraestructura, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales referidos en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER que la 5º y 6º Sala Laboral Permanente remitan 372 y 2,999 expedientes, respectivamente, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, cuyas vistas de causa sean a partir del 01 de julio de 2017 en adelante, hacia la mesa de partes de la 9º y 10º Salas Laborales Permanentes de manera equitativa y aleatoria. Artículo Cuarto.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes ordenada en la presente resolución administrativa se inicie a partir del 20 de febrero del año en curso, para lo cual la Coordinación de Informática deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes aleatoriamente a los órganos jurisdiccionales respectivos, a partir de la fecha y hasta el 26 de febrero de 2017. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución,

bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de las Salas Superiores y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Séptimo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Superiores arriba citadas, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1487575-1

Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Administrativa N° 012-2017-P-CE-PJ de fecha 09 de febrero del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el viaje del suscrito así como de diversos Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, integrantes de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del 19 al 25 de febrero del presente año, para que participen en una visita de trabajo y de observación al Poder Judicial de Costa Rica, sobre Tecnologías de Información y Comunicaciones­TICs que se llevará a cabo en la Ciudad de San José, Costa Rica, concediéndoseles licencia con goce de haber por dicho periodo. Que, verificado el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares correspondería que asuman la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia los Magistrados Juan Carlos Vidal Morales o el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, sin embargo, ambos Magistrados se encuentran de vacaciones, por lo que, siguiendo en el orden correlativo de Antiguedad, corresponde que la Presidencia de esta Corte Superior sea asumida por el doctor Fernando Montes Minaya. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor FERNANDO MONTES MINAYA, Juez Superior Titular, por el periodo del 19 al 25 de febrero