Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS VARIABLES "m" Y "f" DE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS, ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, "LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA", APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC Lima, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, asimismo, la citada Ley N° 29904 dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley; Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, se ha observado que aplicando la Metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe N° 40-2017-MTC/26, recomienda modificar los valores de las variables "m" y "f" para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de que la contraprestación mensual se aproxime al promedio de los precios de mercado; Que, por Resolución Viceministerial Nº -2017-MTC/03, de fecha [ ] de [ ] de 2017, se dispuso la publicación

para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Viceministerial que Modifica los Valores de las Variables "m" y "f" de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142013-MTC, habiéndose evaluado los comentarios recibidos; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Viceministerial para modificar los Valores de las Variables "m" y "f" de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS (...) Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además: OMc = f x OMs Donde: f: 20% para Baja Tensión y 5.8% para Media Tensión y/o Alta Tensión (...) BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por: BT = (1 + m) x TP Donde: (...) m: 77% para Baja Tensión y 73% para Media Tensión y/o Alta Tensión. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1486635-1