Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007CG y modificatorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60º y 61º del referido Reglamento, establecen la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que conforme lo dispuesto en los artículos 3º inciso d); 13º; 20 y 22º inciso ll) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, corresponde en esta última, designar a la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las auditorias solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las cuales se encuentra el RENIEC; en relación a lo cual el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 012-2015CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoria, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG (30OCT2015) precisa, que el titular o representante legal de la Entidad, es el encargado de remitir las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República; Que en ese sentido, cabe precisar que la delegación de firma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo responsable de la decisión y de la competencia. Es una técnica instrumental creada para acelerar la formalización de decisiones administrativas, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiendo emitir el acto resolutivo correspondiente; Que de otro lado, es necesario indicar que, mediante Resolución Jefatural Nº 22-2017/JNAC/RENIEC (10FEB2017), se encargó a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General del RENIEC, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, por el periodo del 13 de febrero al 14 de marzo de 2017, por ejercicio del descanso vacacional del titular; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016). SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016), Nº 064-2016/JNAC/RENIEC (06MAY2016); Nº 137-2016/ JNAC/RENIEC (11OCT2016) y la Nº 164-2016/JNAC/ RENIEC (05DIC2016) a través de las cuales se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión. Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los recursos de apelación derivados de los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los recursos de apelación, rechazar de plano los recursos de apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar

los recursos de apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República (CGR), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, la recuperación o reconstrucción de la Información afectada por extravío, destrucción, extracción, alteración, o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción. j) Aprobar el Plan Estadístico. Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités de Selección, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. e) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección; correspondientes a Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios. f) Aprobar la contratación directa en los siguientes supuestos: i) Cuando los bienes o servicios solo con un determinado proveedor cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; ii) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; iii) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; iv) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan; v) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato