Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

y luego de su análisis efectuado, concluye por considerar que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal; Que, respecto a la Carta Nº 36-2016-CSCTSV-MSS de 01.09.2016 de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016, señala que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se evidencia un alto índice de vehículos que están inmovilizados y/o abandonados. Del mismo modo, existen otros estacionados en lugares no autorizados, zona de discapacitados, así como los espacios públicos del distrito, lo cual también atenta contra el ornato y la seguridad de los vecinos del distrito. Por otro lado, señala que los vehículos automotores y no motorizados (carrocerías, chasis y chatarras) abandonados, deslucen el entorno urbano, interfieren el tránsito y provocan inseguridad e inquietud entre los vecinos, asimismo origina gases tóxicos y/o partículas sólidas en suspensión, contaminando el medio ambiente. Por ello, se torna necesaria la ejecución del plan integral para la localización de vehículos abandonados, en estado de deterioro irreversible en la vía pública; Que, asimismo la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, se ha apreciado vehículos que se estacionan sobre parques, jardines y áreas verdes, en general deteriorándolas y dañándolas, así como de usuarios que estacionan sus vehículos en la vía pública, afectando el mobiliario urbano y ornamental. Ante estas situaciones, hechos y la petición de la población en solucionar la problemática existente en cuanto al tránsito y la conservación del ornato y medio ambiente, esta comuna propone el proyecto de Ordenanza, debido a que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir al orden público, inculcando buenos hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito; Que, con Informe Nº 1019-2016-GAJ-MSS del 06.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, se ratifica en lo opinado en su Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS del 12.07.2016, concluyendo que el proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal; Que, mediante Memorándum Nº 659-2016-GM-MSS del 06.12.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que en sesión conjunta de las Comisiones Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos de fecha 12.12.2016, consideraron, en concordancia con lo sustentado en el Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la propuesta de Ordenanza se sustenta en la protección de la preservación, mantenimiento y ornato de las zonas de uso público, teniendo en cuenta entre otros, lo siguiente: - El Gobierno Local con la norma que propone, pretende preservar aquellos bienes de dominio público, como lo son los parques y jardines, áreas verdes y vía pública, en caso estas sean afectadas u obstruidas, de modo tal que no cumplan con la función pública para la que fueron diseñadas o concebidas por la Constitución. - Este diseño constitucional del uso de los bienes de dominio público, supone además el respeto a derechos fundamentales como el derecho al libre tránsito, que implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente y con total discrecionalidad, por cualquier lugar del territorio nacional, con los límites establecidos por las leyes, al existir quejas sobre la obstrucción del uso de rampas para discapacitados en la medida que están bloqueadas por autos mal estacionados. - Otra variable a considerar es el hecho que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de residuos sólidos e incluso para la comisión de ilícitos penales, así como de actos contra la moral y las buenas costumbres, también son utilizados para ocultarse los que cometen actos delictivos, lo cual conlleva que se atente contra el ornato y la seguridad ciudadana.

- Respecto al mantenimiento del ornato de la ciudad, y la adecuada gestión del medio ambiente, las acciones de sostenibilidad y gestión ambiental, que viene desarrollando la Municipalidad, se ve seriamente afectado, al dejarse chatarra, en estado de abandono en la vía pública, y al estacionarse vehículos en áreas verdes destinadas al embellecimiento de la ciudad y la oxigenación del distrito. - Del mismo modo, se debe considerar que los vehículos abandonados, en muchos casos, atentan contra la salud pública, al convertirse en focos infecciosos, así como de propiciar la proliferación de roedores. Que, en Sesión de Concejo de la fecha los señores Regidores fundamentaron la modificación de los Artículos Sexto y Décimo del proyecto de Ordenanza, referente a la utilización de la vía publica como circuito de enseñanza, en los casos de estacionamiento que perturben el tránsito vehicular, actos especificados en los citados artículos constituyendo una infracción y como consecuencia debe tener una sanción, debiendo incorporarse al cuadro de sanciones como tema específico, con el código correspondiente; Estando al Dictamen Conjunto Nº 10-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 623 y 1019-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE DEJAR VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, ASÍ COMO ESTACIONARSE EN LUGARES NO AUTORIZADOS, UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DEL MANEJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación en el ornato del distrito y una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. Así como también, las sanciones a aplicar a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilización de áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vía públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo. Artículo Segundo.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Abandono.- Se considera abandono de un vehículo, al hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de (15) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado. Acta de Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. Acta de Levantamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.