Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal­CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Abogado Manuel Vilcarromero López, en el cargo de Asesor II, CAP Nº 008, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- Designar al Abogado Manuel Vilcarromero López, en el cargo de Director, CAP Nº 077, de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficinal "El Peruano" y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1487453-2

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jusei Joel Bueno Luksic en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1487602-1

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIX del 21 al 23 de febrero de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2017-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 051-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 013-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio

PRODUCE
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2017