Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 19 de febrero de 2017, el encargo de funciones de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, otorgado mediante Resolución de Superintendencia N° 0010-2017-SUNEDU, a la señora Laura Elizabeth Descalzi Marroquin, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Aldo Omar Ortega Loayza en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1487584-2

la 9º y 10º Salas Laborales Permanentes, debiendo iniciar sus laborales a partir del 1 de marzo de 2017. Con el Informe Nº 008-2017-CEP-CSJLI/PJ de vistos se pone a conocimiento de este Despacho que la 5º y 6º Sala Laboral tienen 3,435 y 8,702 expedientes en trámite, haciendo en conjunto 12,137 expedientes en trámite, carga procesal que según lo señalado por la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ, se deberá equiparar globalmente con la 9º y 10º Sala Laboral, correspondiendo a la fecha, 3,034 expedientes en trámite como promedio para cada Sala Laboral, resultando que la 5º Sala Laboral redistribuirá 401 expedientes y la 6º Sala Laboral 5,668 expedientes en total. En ese sentido, el referido informe concluye que como primera acción la 5º y 6º Sala Laboral Permanente deberán redistribuir un total 3,371 expedientes con señalamiento de la vista de causa a partir del mes de julio de 2017, siendo la cantidad de expedientes por remitir de 372 y 2,999 respectivamente, hacia la Mesa de Partes correspondiente para su remisión de manera equitativa y aleatoria entre la 9º y 10º Salas Laborales Permanentes, haciendo un total de 1,685 expedientes para la 9º Sala Laboral y 1,686 expedientes para la 10º Sala Laboral.
Dependencia Carga en Trámite Feb. 2017 (A) 3,435 8,702 0 0 12,137 Exp. A remitir (B) 372 2,999 0 0 3,371 Exp. A recibir (C) 0 0 1,685 1,686 3,371 Carga en Trámite Propuesta (A)-(B)+(C) 3,063 5,703 1,685 1,686 12,137

PODER JUDICIAL

5º Sala Laboral Permanente 6º Sala Laboral Permanente 9º Sala Laboral Permanente 10º Sala Laboral Permanente Total

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el funcionamiento de salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la remisión y distribución de expedientes, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 286-2016-CEPJ de fecha 09 de noviembre de 2016, la Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2016, Informe Nº 008-2017-CI-CSJLI/PJ de fecha 24 de enero de 2017, Informe Nº 008-2017-CEPCSJLI/PJ de fecha 14 de febrero de 2017, y; CONSIDERANDO: Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Colegiados "B" de la 3º y 4º Salas Penales con Reos en Cárcel en 9º y 10º Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia respectivamente, a partir del 1 de diciembre de 2016. Además, mediante el numeral cinco del artículo décimo de la referida Resolución Administrativa, se ordenó que la 5º y 6º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan a la 9º y 10º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada, hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes. Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia solicitó al Consejo Ejecutivo mediante el Oficio Nº 1493-2016-P-CSJLI/PJ, un mayor plazo para el cumplimiento de la mencionada conversión; en ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la fecha de inicio de funcionamiento de

Considerando el promedio de vistas que programan la 5º y 6º Sala Laboral, la redistribución propuesta ocasionará que las cuatro Salas Laborales Permanentes que conocen los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales tengan similar programación de vistas de la causa, quedando pendiente la evaluación de expedientes en tránsito (en calificación, por devolver a Juzgado de origen o por elevar al superior) que se incorporan como expedientes en trámite hasta que todas ellas alcancen equidad en la carga procesal. Este último asunto se atenderá más adelante previa evaluación del funcionamiento de las Salas Laborales de esta sub especialidad. Empero, se señala que después de esta primera redistribución, la 5º Sala Laboral resultará con un total de 3,063 expedientes en trámite, conformados por: i) 600 expedientes por señalar vista de la causa, ii) 46 expedientes remitidos al Ministerio Público, iii) 14 expedientes pendientes de enviar al Ministerio Público, iv) 553 expedientes pendientes del avocamiento del Colegiado y v) 1,850 expedientes con programación de vista de causa hasta junio de 2017; de los cuales serán redistribuidos 29 expedientes para equipar las cargas procesales entre las cuatro Salas Laborales. Y, respecto a la 6º Sala Laboral resultará con un total de 5,703 expedientes en trámite, conformados por: i) 114 expedientes por señalar vista de la causa, ii) 1,032 expedientes remitidos al Ministerio Público, iii) 100 expedientes pendientes de enviar al Ministerio Público, iv) 3,114 expedientes pendientes del avocamiento del Colegiado y, v) 1,343 expedientes con programación de vista de causa hasta junio de 2017; de los cuales serán redistribuidos 2,669 expedientes para equipar las cargas procesales entre las cuatro Salas Laborales. Para viabilizar la primera acción debe efectuarse de manera inmediata la implementación de la infraestructura necesaria y de aspectos logísticos, la asignación de recursos humanos y de todo lo necesario para tal fin. Por consecuencia, la 9º y 10º Salas Laborales deberán programar la vista de causa de los expedientes que reciban de la redistribución con el apremio que corresponde, teniendo en cuenta la prelación en la programación de vistas efectuada por la anterior Sala Laboral. Es importante señalar que por el momento no es factible redistribuir equitativamente la carga procesal entre las cuatro Salas Laborales de esta sub especialidad, porque se producirían distorsiones contrarias a la finalidad