Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal c) del artículo 7 de dicha Ley, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, según lo previsto en el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dicho ministerio tiene la función de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, adicionalmente, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene la función de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 del ROF dispone que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados; Que, a través del documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000040-2017/OPL/OGPP/SG/MC, de la Oficina de Planeamiento, en el cual se señala que el proyecto del Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura", se encuentra alineado con los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura, articulándose con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019; por lo que se recomienda la continuación del trámite de su aprobación; Que, de acuerdo con dicho proyecto, se advierte un alto porcentaje del patrimonio cultural (14.000 monumentos arqueológicos e históricos registrados a nivel nacional) en estado de deterioro o propensos a sufrir daño a causa de factores antrópicos y/o naturales; ello se debe principalmente al desconocimiento de la población local sobre la importancia y trascendencia de los monumentos arqueológicos e históricos como parte de su patrimonio e identidad cultural y los beneficios del uso social en su vida cotidiana y la falta de articulación de los distintos actores locales, públicos, privados y sociedad civil organizada, para la adecuada gestión del patrimonio arqueológico e histórico y su integración a la dinámica urbana propia de cada comunidad; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura buscar impulsar y colocar a la cultura como el eje de desarrollo y transformación de las comunidades, resulta necesario aprobar el mencionado Plan, el cual tiene como objetivo activar los espacios públicos adyacentes a lugares declarados como patrimonio cultural arqueológico e histórico, partiendo de la preservación, puesta en valor e intervención para uso social, con el fin de integrarlos a la comunidad, al convertirse en espacios vivos con una

programación frecuente de actividades; convirtiéndose en espacios seguros y de permanente irradiación cultural, al lograr mejoras con ello, la calidad de vida de la población, incrementar sus competencias de convivencia ciudadana y propiciar su desarrollo integral; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar, en el ámbito de sus competencias, a los Viceministros de Interculturalidad y de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación, supervisión y monitoreo del Plan aprobado en el artículo precedente, así como, la aprobación de la relación de los espacios públicos que serán activados en el marco del mencionado plan. Artículo 3.- La presente resolución y su Anexo serán publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1487634-1

Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2017-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2017 VISTA, la solicitud de fecha 18 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote-ULADECH-CATOLICA sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 se declaró "Monumento" al inmueble ubicado en Jr. Lima Nº 608-616-626-634/Callao, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra situado dentro de la poligonal de la Zona Monumental de Piura declarada mediante Resolución Ministerial Nº 303-87-ED de fecha 26 de junio de 1987 y signado en la actualidad como Calle Lima Nº 608-616626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233-249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con fecha 18 de mayo de 2016, la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote-ULADECH-CATOLICA propietaria del inmueble ubicado en Calle Lima Nº 608616-626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 00020683 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida de las estructuras a excepción del muro perimétrico, la casa habitación que existió se encuentra destruida y no contaba con aporte arquitectónico alguno; agrega además, que al estar demolido se ha perdido al 100% todas las características y aportes arquitectónicos por lo que fue declarado monumento; y al mantener solo los muros que rodean el lote en mal estado, estos representan un riesgo alto para los transeúntes; Que, con Informe Técnico Nº 000123-2016-DAB/ DPHI-DGPC/MC de fecha 14 de octubre de 2016 la