Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
5 221,11 269,39 663,27 536,20 316,01 6 221,11 451,51 663,27 536,20 316,01 Cod. 60 62 64 66 68 70 72 78 80 1 295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43 2 295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43 3 295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43 4 295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43 5 295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43 6

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295,99 456,52 319,97 673,91 230,70 218,25 413,21 486,93 107,43

Cod. 65 69 71 73 77

1 221,11 389,45 663,27 536,20 316,01

2 221,11 327,82 663,27 536,20 316,01

3 221,11 428,87 663,27 536,20 316,01

4 221,11 488,52 663,27 536,20 316,01

(*)

Sin Producción.

Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 040-2017INEI. Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1487467-2 001-2016-SUNAT/1M2000, los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe Nº 002-2017-SUNAT/6G0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Marge Maribel Alva León, Edwin Roberto Azañedo Vásquez, Laura María Bardales Castillo, Betty Lucy Ramal Tirado, Edison Ceron Cucchi, Vilma Elizabeth Nuñez Díaz e Ingrid Cristina Reyes Sánchez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional La Libertad; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales Titulares de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - MARGE MARIBEL ALVA LEON - EDWIN ROBERTO AZAÑEDO VASQUEZ - LAURA MARIA BARDALES CASTILLO - BETTY LUCY RAMAL TIRADO - EDISON CERON CUCCHI - VILMA ELIZABETH NUÑEZ DIAZ - INGRID CRISTINA REYES SANCHEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1486917-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales Titulares de la Intendencia Regional La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Nº 019-2017/SUNAT/800000 Lima, 16 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017-SUNAT/6G0000 de la Intendencia Regional La Libertad, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº