Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

emisión de la notificación administrativa señalada en el artículo 9º de la presente norma disponiendo Medida Provisoria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud o seguridad pública. La Resolución que contenga la Medida Provisoria deberá expresar, la determinación de la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o seguridad pública, bajo responsabilidad. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 334-MSS, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Sexta.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a fin que la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, procedan con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza. Septima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, coordinar con las Comisarías del distrito y la Policía Nacional del Perú. Octava.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 017-99MSS, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1487092-1

Por usar la vía pública CLAUSURA como recinto reservado TRANSITÓRIA 010.01.11.2 para estacionar vehículos 70% O DEFINITIVA, automotrices con fines de INTERNAMENTO reparación. DE VEHÍCULO. Por obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos que salen de los estacionamientos de los 50% inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía pública. El inadecuado uso del parqueo especial o que 50% transporten a personas con discapacidad.

010.02.56

RETIRO Y/O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO.

050.02.01.5

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO.

Autorizan a Alcalde a ausentarse del país en su período vacacional y encargan el Despacho de Alcaldía a Teniente Alcalde y posteriormente a Regidor
ACUERDO DE CONCEJO N° 10-2017-ACSS Santiago de Surco, 31 de enero de 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo la Carta S/N del 27.01.2017, del Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, respecto a su descanso físico vacacional del 30 de enero al 05 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda"; Que, con Carta S/N de fecha 27.01.2017, del Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, hace de conocimiento que hará uso de su descanso físico vacacional del 30 de enero al 05 de febrero de 2017, agregando que se ausentará del país durante dicho período vacacional, encargando el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde; Que, con Resolución de Alcaldía N° 105-2017-RASS del 27.01.2017, se autorizó el descanso físico vacacional del señor Alcalde, del 30 de enero al 05 de febrero de 2017; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 27972 en su primer párrafo establece que: " En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 008-2017ACSS, de fecha 26ENE2017 se aprueba la Licencia solicitada por el Primer Regidor señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, por motivos personales del 03 al 10 de febrero de 2017;

Segunda.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334MSS Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

% UIT

Por dejar vehículos, carrocerías, 080.01.1 chasis, chatarras, en estado de 50% abandono en la vía pública. Por estacionar frente a rampas o sobre vereda dificultando el libre 080.01.2 50% tránsito vehicular, peatonal o de las personas con discapacidad. Por estacionar vehículos 080.01.3 automotores dentro de áreas 50% verdes o ciclovia. Por estacionar vehículos en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos 080.01.4 50% de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales, de la enseñanza de manejo.

INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO.

Tercera.- AUTORÍCESE al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco a suscribir en nombre de la Municipalidad los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados, así como con Entidades Públicas y Privadas que coadyuven a los fines contenidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, oficiar al Registro Vehicular de la SUNARP, para efectos de identificar a los propietarios de los vehículos incursos en la infracción contenida en la presente Ordenanza.