Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados por su Dirección y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de los participantes por cada evento, respecto de los cuales se requieren el financiamiento de los pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, mediante Memorando Nº 254-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular informa que en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 111-2017-MINEDU existe un error material en la cantidad de participantes del "1er Taller presencial nacional para los Acompañantes para la enseñanza del inglés", que organiza dicha Dirección, solicitándose que se efectúen las acciones pertinentes para su corrección; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 131-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través de los Memorandos Nºs 324-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB y 345-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DEIB, ha sido revisada y consolidada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 111-2017-MINEDU, con la finalidad de incorporar la propuesta de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, así como efectuar la modificación solicitada por la Dirección de Educación Secundaria, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 111-2017-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle contenido en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1487603-1

Vistos, el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Ley N° 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación, además de su remuneración mensual, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), y por prestar servicios en institución educativa Bilingüe; asimismo, en su artículo 4, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30328; Que, además, el Decreto Supremo N° 296-2016EF, establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. N°s 069 y 628-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2017-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2017