Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

aprueba el USO DE SUELO, TRATAMIENTO IV-OTROS USOS - OU ­ QUE PERMITE EL USO DE SUELOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMO SON, LOCALES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, SEGURIDAD MILITARES, ALMACENES, LOCALES INSTITUCIONALES, COMUNALES, DE CULTO, TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, ZONAS ARQUEOLÓGICAS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA ­ DISTRITO DE LURIGANCHO ­ PROVINCIA DE LIMA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Gerencias y Sub Gerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web munihuachipa.gob.pe, portal Institucional de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1486890-1

Que mediante Informe Nº 015-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017 en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, actualizados en función a la UIT establecida para el año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que, el texto del presente Decreto, sea publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y sus anexos sean publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaria General el registro y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1486837-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el año Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2017-MPL-A Pueblo Libre, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Proveído Nº 127-2017-MPL-GM del 31 de enero de 2017 de la Gerencia Municipal; y. CONSIDERANDO; Que, mediante Ordenanza Nº 486-MPL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fiscal 2017 ha sido fijado en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00) mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad de Pueblo Libre;

Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2017-MPL-A Pueblo Libre, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: Proveído Nº 183-2017-MPL-GM del 08 de febrero de 2017, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, modificado por