Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Manual de Operaciones" del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el cierre del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO, se realizará en atención a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 001-2013-MML-GP "Lineamientos para la creación, gestión y cierre de programas metropolitanos y proyectos especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima" aprobada por Resolución de Alcaldía N° 040 de fecha 31 de enero de 2013 y en los "Lineamientos Específicos para la Etapa de Monitoreo, Evaluación y Cierre de los Programas Metropolitanos y los Proyectos Especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobados por Resolución de Gerencia Nº 010-2013-MML-GP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a PROTRANSITO efectuar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del Instrumento de Gestión aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación el monitoreo y evaluación del proceso de implementación del Manual de Operaciones de PROTRANSITO. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1486818-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Derogan la Ordenanza N° 107-MCPSMH, sobre uso de suelo y otros
ORDENANZA N° 120-16/MCPSMH.Santa María de Huachipa, 29 de diciembre del 2016 VISTO: en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de Diciembre del 2016; la Ordenanza N° 107 ­MCPSMH; de fecha 14 de Junio del 2013, el Informe N° 184.2016-GAJ/MCPSMH, del Gerente de Asesoría Jurídica; Dictamen N° 003-2016-CDUEyC/MCPSMH y el Dictamen N° 004-2016-CAJ/MCPSMH; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y la Ley N° 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, "en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 103 dispone "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene ni fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La Ley se deroga

sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declare su inconstitucionalidad"; Que, de acuerdo con el artículo 39° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (...); Que, el artículo 40° de la misma Ley establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...); Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece: "La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado". Que, la zonificación de los Usos del Suelo, es una competencia de las Municipalidades Provinciales, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo tanto, la aprobación y/o modificación de las Normas de Zonificación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima y no a las Municipalidades de Centros Poblados. Que, de acuerdo a lo antes señalado, no existe sustento técnico, administrativo ni legal para que la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, haya aprobado la Ordenanza N° 107-MCPSMH que modifica la definición de los usos comprendidos en la calificación "Otros Usos ­ OU", incorporando los almacenes, en tal sentido, la Municipalidad de su Presidencia se ha excedido en sus competencias, por lo que me perito recomendar a su Municipalidad se adopten las medidas y acciones correctivas que correspondan Que, mediante Dictamen N° 003-2016-CDUEyC/ MCPSMH, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Educación y Cultura Recomienda al Concejo Municipal la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA N° 107-MCPSMH, USO DE SUELO, TRATAMIENTO IV-OTROS USOS - OU ­ QUE PERMITE EL USO DE SUELOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMO SON, LOCALES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, SEGURIDAD MILITARES, ALMACENES, LOCALES INSTITUCIONALES, COMUNALES, DE CULTO, TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, ZONAS ARQUEOLÓGICAS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA ­ DISTRITO DE LURIGANCHO ­ PROVINCIA DE LIMA. Que, mediante Dictamen N° 004-2016-CAJ/MCPSMH, la Comisión de Regidores de Asesoría Jurídica Recomienda al Concejo Municipal la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA N° 107-MCPSMH, USO DE SUELO, TRATAMIENTO IVOTROS USOS - OU ­ QUE PERMITE EL USO DE SUELOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMO SON, LOCALES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, SEGURIDAD MILITARES, ALMACENES, LOCALES INSTITUCIONALES, COMUNALES, DE CULTO, TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, ZONAS ARQUEOLÓGICAS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA ­ DISTRITO DE LURIGANCHO ­ PROVINCIA DE LIMA. Que, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas dejar sin efecto los Acuerdos. QUE, ESTANDO NORMADO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 8) DEL ARTÍCULO 9°, 39° Y 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO PLENO, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEROGAR LA ORDENANZA N° 107-MCPSMH, de fecha 14 de junio del 2013, que