Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. Estado de Abandono.- Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía pública o espacios públicos por más de quince (15) días consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilidad o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo, afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas (cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres surcanas). Notificación Administrativa.- Acto por medio del cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana, comunica al propietario el estado de abandono de su vehículo; la infracción en las que se ha incurrido al estacionar el vehículo dentro de las áreas verdes, veredas, ciclovía o similares y al utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad. Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorios (chasis, carrocería y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividad comercial y/o de servicio. Artículo Cuarto.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LUGARES PÚBLICOS Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, al hecho de dejar en estado de abandono un vehículo en la vía pública o espacios públicos del distrito que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo Quinto.TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAR VEHÍCULOS EN LUGARES PROHIBIDOS Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de estacionar vehículos dentro de áreas verdes, veredas, ciclovía o similares que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cuales quiera otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo Sexto.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN. (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización (físico, visuales, audible), para fines comerciales de enseñanza de manejo, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el uso del entorno urbano y la imagen del distrito, u otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo Septimo.- FACULTAD PARA DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO La Gerencia de Seguridad Ciudadana, tendrá la facultad de declarar el estado de abandono en aquellos

casos en los cuales la permanencia y/o estado de condición del vehículo, atenten contra el ornato, seguridad, moral, tranquilidad y buenas costumbres del vecindario. TÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CASO DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO Una vez vencido el plazo de la notificación administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargará de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a efectos de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo Noveno.- EMISIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN Determinado el estado de abandono del vehículo conforme a la definición del artículo 3º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, procederá a emitir la Papeleta de Infracción para las acciones administrativas correspondientes. La notificación de la infracción se efectuará al domicilio de la persona que figura inscrita como propietario (a) del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Artículo Décimo.- VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS, EN ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) En caso que se comprueben vehículos estacionados en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo, se procederá a la aplicación inmediata de la medida complementaria de internamiento, procediendo además a la imposición de la papeleta de infracción, no siendo aplicable al presente caso lo regulado en el artículo 27° de la Ordenanza N° 334-MSS, por revestir dicha conducta infractora la característica de ser un hecho único en el tiempo. Artículo Décimo Primero.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO El solicitante de un vehículo internado en el Depósito Municipal, deberá acreditar su condición de propietario pudiendo ser representado por su apoderado. Para el retiro del vehículo del Depósito Municipal, el propietario deberá previamente acreditar ante el representante del depósito aludido, el pago de la multa administrativa previa notificación de la Resolución de Sanción. De no haber transcurrido el plazo establecido para la emisión de la Resolución de Sanción, el propietario podrá solicitar la devolución del vehículo automotor presentando una Declaración Jurada comprometiéndose a no incurrir en la conducta infractora tipificada en la presente Ordenanza, emitiendo con ello el acto administrativo para el pago de la multa correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, dará cuenta del requerimiento oficial al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso. Artículo Décimo Tercero.- COMUNICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Realizado el internamiento del vehículo automotor en el Depósito Municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa comunicará a la Policía Nacional del Perú la medida dispuesta en la presente Ordenanza para conocimiento. Artículo Décimo Cuarto.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, podrá omitir el procedimiento previo de