Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Artículo 3.- De la eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Eliminar los procedimientos administrativos consignados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 12 y el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 1 del TUPA vigente. Artículo 4.- De la reducción y modificación de requisitos Reducir los requisitos de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 9, 10, 14, 16, 18, 19 y modifíquese los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 19, 20 y 21 del TUPA vigente. Artículo 5.- De la reducción de los derechos de tramitación Reducir los derechos de tramitación del procedimiento administrativo consignado en el numeral 18 y del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente. Artículo 6.- De la simplificación de los Formularios Simplificar la información a ser consignada en los formularios de los procedimientos administrativos de los numerales 1, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; estandarizar el contenido mínimo de las solicitudes a ser empleadas durante la tramitación de: i) Los procedimientos administrativos consignados en los numerales 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y para el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente; ii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del TUPA vigente, y iii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 6, 7, 8 y 9 del TUPA vigente. Artículo 7.- De la modalidad de atención de los procedimientos Disponer la atención de manera presencial o virtual según lo solicitado por el administrado (Inicio y fin del trámite) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; así como la atención de manera virtual (En la totalidad del trámite) del procedimiento administrativo consignado en el numeral 13 del TUPA vigente, y de manera presencial o virtual (Inicio del trámite) de los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3 y 4 del TUPA vigente. Artículo 8.- De la notificación electrónica Disponer la notificación electrónica al administrado interesado o afectado por los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 9.- De la implementación de los formularios, requisitos y notificación virtual Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento el diseño e implementación de los formularios, presentación de requisitos de manera virtual y notificación electrónica dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272. Artículo 10.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1487585-1

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Precisan disposiciones legales y revisiones generales a los que se adecuarán las Bases de los procesos de promoción de la inversión privada
ACUERDO PROINVERSIÓN N° 746-1-2017-DE Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 746 de fecha 16 de febrero de 2017. "Visto el Informe Legal N° 48-2017/OAJ del 16 de febrero de 2017 y oídas las exposiciones de los Ministros, se acuerda: 1. Instruir a los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, a la Dirección de Promoción de Inversiones y a los Jefes de Proyecto, para que procedan a adecuar el contenido de las Bases de los procesos que tienen a su cargo (incluyendo los cronogramas correspondientes) a las disposiciones del Decreto Supremo que reglamentará las modificaciones hechas por el Decreto Legislativo N° 1341 a la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones con el Estado; a los plazos establecidos en la Directiva para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG (publicada el 14 de mayo de 2016); y a las revisiones generales a cargo de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN de los procesos de promoción de la inversión privada. 2. La implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, se llevará a cabo sin que detenga el trámite de los procesos de promoción de la inversión privada en curso. 3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Director Ejecutivo, a los Comités de PROINVERSIÓN, a la Dirección de Promoción de Inversiones y a los Jefes de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta." GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 17 de febrero de 2017 1487605-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Canayre y Ayna
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 021-2017-DV-PE Lima, 15 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum N° 0049-2017-DV-DATE-PTCD del 10 de febrero de 2017, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD", remite