Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

Designan Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica del INAIGEM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 13-2017-INAIGEM/PE Huaraz, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal e) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM establece que es función del Presidente Ejecutivo la designación de los directores o jefes de los órganos de asesoramiento, apoyo y órganos desconcentrados; Que, por Resolución Ministerial N° 13-2017-MINAM se ha aprobado el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del INAIGEM, clasificando el cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica como de Empleado de Confianza; Que, en tal virtud corresponde designar al funcionario que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica; De conformidad con la Ley N° 30286 ­ Ley de Creación del INAIGEM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; y en uso de la atribución establecida en el literal e) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor JOSÉ JAVIER DANCÉ CABALLERO, en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA del INAIGEM, a partir del 06 de febrero de 2017. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM (www.inaigem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1486599-3

Visto, el Memorándum Nº 048-2017-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 604-2016-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y el Memorándum Nº 051-2017-PROMPERÚ/ SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante el memorándum señalado en el visto, indica que tiene prevista la participación en la Feria Seafood Expo Global 2017, razón por la cual solicita la aprobación del precio de venta correspondiente, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello contar con autorización de ley expresa y que el Titular de la Entidad, mediante Resolución establezca la descripción clara y precisa de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para la siguiente actividad de promoción de las exportaciones:

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para la promoción de exportaciones en evento Feria Seafood Expo Global 2017, a realizarse en Bélgica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 022-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 15 de febrero de 2017