Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Resolución del Concejo Directivo Nº 04-2014-OEFA/ CD, modificada por la Resolución de Concejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, es aprobado por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA, por lo que conforme a lo señalado, corresponde al señor Alcalde aprobar mediante Resolución de Alcaldía el citado Plan; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2017-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA resulta viable; Que, a través del Informe Nº 024-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la aprobación y ejecución del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, cuenta con la asignación presupuestal correspondiente, por lo que dicha Gerencia emite su opinión favorable para dicha aprobación; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 ­ PLANEFA, de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que forma parte de la presente resolución Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y de Ambiente el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1486843-1

MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala: "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. (...)"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 56º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, son bienes de las municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; Que, asimismo, el numeral 3 acápite 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorando Nº 1263-2016-GSCTDCMSS de fecha 09.06.2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil (hoy Gerencia de Seguridad Ciudadana), propone un proyecto de Ordenanza que establece la Prohibición de Dejar Vehículos en Estado de Abandono en Vías Públicas del Distrito de Santiago de Surco; así como Estacionarse en Lugares no Autorizados, Utilización de las Áreas Públicas para Fines Comerciales y Utilización de las Vías Públicas para Circuitos de Enseñanza y Manejo de Automóviles; Que, con Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS del 12.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el Distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación del ornato del distrito y contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito; así como, las sanciones a aplicarse a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilicen las áreas públicas para fines comerciales y para circuitos de enseñanza y manejo de automóviles. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa sobre la materia

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo
ORDENANZA N° 556-MSS Santiago de Surco, 20 de enero de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4532-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 659-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 623 y 1019-2016-GAJ-