Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

y Ecuador, y al término del evento los participantes trasmitirán los conocimientos adquiridos y harán un efecto multiplicador de sus experiencias técnicas y tácticas a los demás integrantes de su Dirección Policial; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el numeral 3) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del 18 al 25 de febrero de 2017, a la ciudad

de ciudad de San Francisco de Quito­República del Ecuador, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Adán Concepción Alvarado Ramos, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Ulices Vásquez Rodrigo, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú William Rodolfo Vargas Fuentes y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Ronald Luis Vargas Soto, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe Total US$ Dias Pers. Total US$ 965.00 X 4 = 3,862.04 370.00 X 7 X 4 = 10,360.00 14,222.04

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1487630-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2017-IN Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS; la Carta de fecha 24 de junio de 2016, Oficio Programa "CECIPU" Nro. 126/, de fecha 7 de diciembre de 2016 y Correo Electrónico, de fecha 9 de enero de 2017, del Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU; y, la Hoja de Estudio y Opinión N° 025-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 24 de junio de 2016 y Oficio Programa "CECIPU" Nro. 126/, de fecha 7 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú la realización de cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile y comunica que se ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando Velásquez Ramírez, para que participe del curso "Montaña y Fronteras", a desarrollarse en la ciudad Los Andes, V Región­República de Chile; asimismo mediante Correo Electrónico, de fecha 9 de enero de 2017, (CECIPU) informa la variación de fecha de inicio del curso del 20 de febrero al 23 de diciembre de 2017; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 025-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de enero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional