Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI) emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición de Patrimonio Cultural solicitado por la ULADECH-CATOLICA, concluyendo básicamente lo siguiente: "(...) El inmueble declarado monumento, conformado por zaguán, patio, ambiente alrededor del mismo en ambos niveles de edificación, de muros de adobe en el primer piso y de quincha en el segundo piso, con entrepisos y estructura de los techos de madera, ya no existe, conservándose los muros de fachada por ambas calles y algunos muros de diferente altura, de los que fueron los ambientes interiores. El estado de conservación de la fábrica descrita es malo, debido a su exposición a las lluvias y vientos al no contar con techos; la falta de estos últimos al desaparecer el segundo piso hacia el año 2004, ha generado el crecimiento de vegetación y árboles al interior del predio, cuyas raíces sin duda han deteriorado los pisos que poseía. (...), el remanente ya descritode lo que fuera el inmueble monumento- no constituye un testimonio físico importante, capaz de justificar la conservación de la condición cultural precitada. Al haberse perdido los ambientes que conforman la edificación, se han perdido igualmente los valores culturales que poseía (histórico, arquitectónico, tecnológico) (...)"; Que, con Informe Nº 000669-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 7 de noviembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC), teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remite la propuesta de retiro de condición de "Monumento" del inmueble ubicado a la fecha en Calle Lima Nº 608-616-626-634-642-646 con Calle Callao Nº 209-225-233-249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura, al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 001019-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 16 de diciembre de 2016, el Director General de la DGPC haciendo suyo el Informe Nº 000203-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC concluye en relación a la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural que: "(...) el pedido está referido específicamente a la condición de "Monumento" del inmueble, lo que no implica que deja de pertenecer al Patrimonio Cultural de la Nación, ya que el bien se encuentra emplazado dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, la misma que está declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Ministerial Nº 303-87-ED de fecha 26 de junio de 1987 y Resolución Ministerial Nº 774-87ED de fecha 9 de noviembre de 1987, (...)"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles que "comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional"; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que: "Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general"; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que la DPHI tiene la función de "emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la DGPC, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, de la verificación de las opiniones técnicas vertidas por la DPHI y de la DGPC, se advierte que el inmueble declarado "Monumento", conformado por zaguán, patio, ambiente alrededor del mismo en ambos niveles de edificación, de muros de adobe en el primer piso y de quincha en el segundo piso, con entrepisos y estructura de los techos de madera, ya no existe; conservándose los muros de fachada por ambas calles y algunos muros de diferente altura, de los que fueron los ambientes interiores. El remanente ya descrito -de lo que fuera el inmueble monumento- no constituye un testimonio físico importante, capaz de justificar la conservación de la condición cultural precitada. En tal sentido, al haberse perdido los ambientes que conforman la edificación, se han perdido igualmente los valores culturales que poseía (histórico, arquitectónico, tecnológico); Que, así también, se señaló que el retiro de condición de "Monumento" del inmueble materia de análisis, no implica que deje de pertenecer al Patrimonio Cultural de la Nación, ya que el bien se encuentra emplazado dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, la misma que está declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Ministerial Nº 303-87-ED de fecha 26 de junio de 1987 y Resolución Ministerial Nº 774-87ED de fecha 9 de noviembre de 1987; Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de "Monumento" del inmueble Calle Lima Nº 608-616-626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233-249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura, resulta procedente lo solicitado por la ULADECH-CATOLICA, advirtiendo que los Informe Técnicos emitidos por la DGPC Y la DPHI constituyen parte integrante de la Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Lima Nº 608-616-626-634/ Callao, actualmente signado como, Calle Lima Nº 608616-626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 00020683 de los Registros Públicos; el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 303-87-ED de fecha 26 de junio de 1987 y Resolución Ministerial Nº 774-87-