Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Pampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1487248-2

departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto al pedido de suspensión El 22 de agosto de 2016, Sonia Yvohne Reyes Navarro solicita se suspenda a la regidora Susy Lisseth Rivera Ovalle, en aplicación del artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y se determine una sanción por falta grave, por contravenir el numeral 10, artículo 88 del Reglamento Interno de Concejo (RIC) al haber participado sin autorización como representante política de la municipalidad en la ceremonia de inauguración y charlas efectuadas en la Feria Internacional de Cafés Especiales del Perú - FICAFE 2016, realizado en la ciudad de Satipo, del 16 al 19 de junio de 2016 (fojas 52 a 58). Señala los siguientes argumentos: - Con Oficio Múltiple Nº 051-2016-A/MPS, del 9 de junio de 2016, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo invita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo a participar de la Primera Feria Internacional de Cafés Especiales de la Selva Central FICAFE 2016, del 16 al 19 de junio de 2016. No obstante, el alcalde de Chanchamayo estuvo ausente entre los días 13 a 16 de junio de 2016, delegando la alcaldía a la regidora Herminia Robles Contreras, tal y como se observa de la Resolución de Alcaldía Nº 149-2016, del 13 de junio de 2016. - Con la Carta Nº 003-2016-SLRO/MPCH, del 14 de junio de 2016, la regidora Susy Lisseth Rivera Ovalle solicitó autorización de viaje y viáticos en atención al Oficio Nº 114-2016-GDE/MPCH, mediante el cual el gerente de Desarrollo Económico la invita a participar del evento. - Según el Memorando Nº 509-2016-GEMU/MPCH, del 15 de junio de 2016, el gerente municipal otorga a la regidora cuestionada los pasajes y los viáticos correspondientes a tres días (del 16 al 18 de junio de 2016). - La regidora emitió el Informe Nº 003-2016/LRO, con el que expresa que su viaje fue en representación del concejo municipal y sustenta sus gastos con el Formato Nº 3. Descargos de la autoridad cuestionada El 5 de octubre de 2016, Susy Lisseth Rivera Ollave presenta sus descargos (fojas 39 a 48) e indica que el 14 de junio de 2016, el gerente de Desarrollo Económico de la municipalidad le cursa la invitación para participar en la referida feria. En mérito a ello, el 14 de junio de 2016, en su calidad de presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, mediante Carta Nº 003-2016-SLRO/MPCH, solicita al alcalde provincial la autorización de viaje y viáticos, la misma que se derivó en esa misma fecha a la gerencia municipal, área que le entrega lo solicitado. Asimismo, agregó que por Acuerdo de Concejo Nº 07-2016 fue designada presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, por lo que su participación se ciñó a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 81 de RIC. En ese sentido, efectuó el estudio de gestión de la municipalidad como organizador del evento ya que, por Acuerdo de Concejo Nº 062-2016, otorgó S/ 50,000.00 para la organización del mencionado. Además, fiscalizó a la gerencia de desarrollo económico en su rol de garantizar la participación de los agricultores de café. Pronunciamiento Chanchamayo del Concejo Provincial de

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de suspensión de regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín y requieren al alcalde para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo
RESOLUCIÓN Nº 0034-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01368-A01 CHANCHAMAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Sonia Yvohne Reyes Navarro interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1722016-MPCH/CM, del 5 de octubre de 2016, que rechazó suspender a Susy Lisseth Rivera Ovalle en su cargo de regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo,

En sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2016 (fojas 85 a 92), el Concejo Provincial de Chanchamayo, con dos votos a favor y seis votos en contra, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de Susy Lisseth Rivera Ollave. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 172-2016-MPCH/CM, de la misma fecha (fojas 10 a 13). Este acuerdo fue notificado a la recurrente el 11 de octubre de 2016 (fojas 77).