Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

credencial, en tanto se resolvía la situación jurídica de Lizardo Ángeles Revollar. 5. En dicho contexto, cabe precisar que, así como este Supremo Tribunal Electoral cumplió con ejecutar la pena de inhabilitación, según los términos de la sentencia condenatoria del 13 de octubre de 2015 y de la Resolución Nº 1, del 4 de noviembre de 2015, que dio inicio a la ejecución provisional de dicha pena, tomando en cuenta que, a la fecha, se ha cumplido el periodo de dicha pena impuesta al consejero, por parte del órgano jurisdiccional, se debe disponer el restablecimiento de la vigencia de su credencial. 6. Debe precisarse que esta medida se circunscribe únicamente al extremo de la pena de inhabilitación, cuya ejecución provisional fue ordenada por el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi. Sin embargo, esta disposición se da sin perjuicio de los procedimientos de suspensión o vacancia que podrían incoarse contra dicha autoridad regional, en razón de la nueva información que remita la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, cuando resuelva el Recurso de Nulidad Nº 3071-2015. 7. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Laureano Yucra Osnayo, quien había asumido provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, por la provincia de Quispicanchi, y que fue convocado a través de la Resolución Nº 0334-A-2015-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Laureano Yucra Osnayo, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, por la provincia de Quispicanchi, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0334-A-2015JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Lizardo Ángeles Revollar, que lo reconoce como consejero por la provincia de Quispicanchi del Consejo Regional de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1487248-5

RENIEC (08FEB2017), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000235-2017/GAD/RENIEC (31ENE2017) emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000260-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (08FEB2017) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000081-2017/GAJ/RENIEC (08FEB2017)) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016); se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión; posteriormente a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 064-2016/JNAC/RENIEC (06MAY2016); Nº 137-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y Nº 164-2016/JNAC/RENIEC (05DIC2016), se amplía y modifica la delegación facultades tanto a la Secretaria General como a la Gerencia de Administración; Que a través de los documentos de los vistos la Secretaría General, atendiendo las nuevas disposiciones presupuestales y de contrataciones, propone la actualización de las resoluciones jefaturales de la delegación de facultades a la Secretaria General y al Gerente de Administración; Que al respecto, el numeral 72.1 del artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LGPA), establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que por otro lado, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 (08DIC2004), Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que en ese contexto, mediante la Ley Nº 30518 (02DIC2016), Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2017; Que de conformidad con lo descrito en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de las prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo de aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que establezcan el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado; Que de otro lado, el literal h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectadas por extravió, destrucción, extracción, alteración o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción; Que de la misma manera, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, el

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan diversas facultades a la Secretaria General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 29-2017/JNAC/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000001-2017/SGEN/RENIEC (25ENE2017) y el Proveído Nº 001334-2017/SGEN/